Saltar el contenido

El Supremo considera que una inspección de Hacienda puede precintar sin autorización judicial cajas de seguridad bancarias de personas físicas

La sentencia aclara que es un precinto, no la apertura de la caja, y que está alquilada en un banco y no dentro de la casa del inspeccionado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que una inspección de Hacienda puede acordar sin autorización judicial el precinto de cajas de seguridad bancarias alquiladas por personas físicas. El tribunal señala que ello no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque una caja de seguridad en un banco no tiene la consideración de domicilio.

La sentencia añade que, aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, la Administración tiene habilitación en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.

Una pareja denunció que el precinto de su caja sin autorización judicial violó su derecho a la intimidad

El Supremo desestima el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Valencia que avaló el acuerdo de medidas cautelares de la inspección de Hacienda, de enero de 2023, por el que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco.

La pareja alegó que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimiento del titular o autorización judicial, salvo en caso de delito flagrante.

Sin embargo, el Supremo aclara en su sentencia que cuestión parte de dos premisas: que se trate de una medida de precinto y no de apertura de una caja de seguridad, y que la caja no se encuentre en el domicilio del inspeccionado sino alquilada a una entidad bancaria.

En el caso resuelto ahora, según relata la sentencia, la Inspección entendió que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones.

Por esa razón, ante la ante la imposibilidad de la apertura inmediata de la caja de seguridad cuando se personó en el banco la inspección de Hacienda, se adoptó la medida cautelar de precinto «para impedir la sustitución o levantamiento” de documentos, medios de pago, efectivo, etc., que pudiera contener la citada caja, y que serían de interés para cuantificar cuotas no declaradas.

¿La Administración puede ejercer la autotutela o debe otorgarla un juez?

La sentencia analiza si en esos casos la Administración puede ejercer la autotutela o, por el contrario, debe acudir a la tutela que le otorgue un juez con una autorización judicial.

En primer término, el Supremo desestima una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que ello se refiere a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desarrolla su privacidad.

Por otra parte, considera que un recipiente como una caja de seguridad “no es un espacio apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, (…) y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional”. Sin embargo, agrega que el hecho de no ser domicilio constitucionalmente protegido no quita para que ese recipiente albergue aspectos de la vida privada o intimidad de la persona.

Se busca un ‘equilibrio que evite la arbitrariedad administrativa y que no se desapodere a la Administración tributaria’

En ese sentido, el Supremo indica que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero se trata de una invasión menos intensa que otras que requerirían la autorización judicial como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o como sería ya la apertura de la caja de seguridad.

En todo caso, la garantía del derecho fundamental a la intimidad se concreta en dos exigencias: una la habilitación legal, que el tribunal no duda de que lo ofrece el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria; y otra de aplicación, esto es, que el acto del precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria.

Exigencias que buscan “un equilibrio que evite tanto la arbitrariedad administrativa, como que no se desapodere a la Administración tributaria”, dicen los magistrados.

La sentencia también subraya que cuestión distinta sería la referida a cajas de seguridad situadas en el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado -o el caso de dispositivos que cumplen funciones de almacenaje (ordenadores, discos duros, teléfonos móviles)-, y que plantean ya cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, que garantiza el art. 18.3 de la Constitución.

Deja tu respuesta