El socio único y administrador de una sociedad se negó a comparecer en una inspección fiscal y delegó en sus representantes atender a los funcionarios de Hacienda
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirma la multa de 15.000 € al administrador solidario y único socio de una sociedad por no comparecer presencialmente a un requerimiento de la Agencia Tributaria.
El Supremo declara así que, cuando la AEAT exija la comparecencia del representante legal de una sociedad en una inspección tributaria, debe acudir sin que la Administración esté obligada a formularle las cuestiones por escrito. De no comparecer, comentará una infracción.
No obstante, el requerimiento de Hacienda “debe ser excepcional, motivado y procurando que sea de la forma menos gravosa posible para el contribuyente”, matiza el TS.
La sentencia nace de la multa de la AEAT a una sociedad limitada unipersonal como consecuencia de la incomparecencia, reiterada, de su socio único y administrador solidario tras un requerimiento de la Inspección.
Hacienda consideró que el requerido en el marco de una inspección fiscal no acudió tras pedir su presencia con anterioridad, ni aportó causa justificada de su ausencia. Hacienda determinó, entonces, que el citado administrador realizaba acciones para dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la AEAT.
‘No va a acudir en ningún caso a ninguna visita de Inspección’ de la Agencia Tributaria
En el caso enjuiciado, la AEAT requirió la presencia del administrador en la inspección que iba a realizarse a la clínica donde se desarrollaba la sociedad sus actividades. Aunque Hacienda le permitió elegir el horario y le dio dos oportunidades de comparecer, el administrador insistía en que su presencia no era necesaria.
Se dio la circunstancia de que, en un email entre la Inspección y los representantes del administrador, afirmaron que este “no va a estar presente hoy y en principio no va a acudir en ningún caso a ninguna visita de la Inspección”.
La empresa reiteró que no era necesaria la presencia personal del administrador, porque sus representantes iban a estar en la clínica para atender “perfectamente” a los funcionarios de Hacienda y, si alguna respuesta no se pudiera aportar al momento, se remitiría después.
Hacienda advirtió que, de no personarse el administrador, podría instruirse un expediente sancionador, pero el día de la inspección en la clínica no estaba allí el representante legal. Por tanto, se confirmó la propuesta de sanción y se impuso al requerido una multa de 15.000 € por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
Las sucesivas reclamaciones de la entidad multada resultaron desestimadas en diferentes instancias, hasta que recurrieron en casación al Supremo en casación y ratificó la multa.








