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El Supremo confirma la condena a Mediaset a indemnizar con 200.000 euros a María del Monte

Como es la tercera vez que la cadena reincide en hechos similares, el TS adecúa la indemnización al agravamiento del daño moral causado

El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena a Mediaset a indemnizar a la cantante María del Monte con 200.000 euros concepto de daño moral por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal por la emisión de unas grabaciones en el programa Sálvame en febrero de 2021.

La grabación emitida procedió de una cámara oculta a otra persona en el año 2004, y en ella se mencionaban cuestiones de «aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero”.

El alto tribunal explica que la conversación objeto de grabación se difundió en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia, y precedidos de rótulos o voces en off “con titulares sensacionalistas” y que situaban las grabaciones en el contexto de la citada relación con el “objeto de captar el interés de los espectadores”.

Añade que en la tertulia de los colaboradores del programa «se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención, todo lo cual se traduce en la mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión y, por tanto, del daño inherente».

Injerencia ilegítima en los derechos fundamentales al honor y la intimidad personal y familiar

El TS destaca que la injerencia ilegítima afectó a dos derechos fundamentales de María del Monte (al honor y la intimidad personal y familiar); y que “la intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad» con la atribución infundada de un delito perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental».

Además, el tribunal tiene en cuenta que la misma cadena recibió dos condenas previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte por informaciones relativas a relaciones sentimentales.

María del Monte tuvo que acudir a la Justicia en dos ocasiones previas por hechos similares

Los jueces señalan que María del Monte tuvo que acudir a la Justicia en dos ocasiones previas «frente a intromisiones antijurídicas por informaciones relacionadas con uno de los aspectos más reservados de la esfera privada, como es el relativo a las relaciones sentimentales y, en íntima conexión, la orientación sexual y, diez años después (…) encontrarse nuevamente en la misma situación» provoca a quien sufre esa invasión de privacidad «desasosiego, desamparo e indefensión».

El TS añade que María del Monte tuvo que «observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal», con el «consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo, lo que lógicamente se traduce o debe provocar un agravamiento del daño moral causado, al que deberá adecuarse la indemnización”.

Debe adecuarse la indemnización al agravamiento del daño moral causado

En consecuencia, frente al recurso de Mediaset ante la cuantía de la indemnización, el TS responde que “la cantidad de 200.000 € no puede tacharse de arbitraria o notoriamente desproporcionada, a los efectos de indemnizar el daño causado por la intromisión en la intimidad en tres programas de la cadena televisiva que, según sus propias informaciones, goza de los más altos índices de audiencia en general”.

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