Tras impregnar con raticida una chocolatina Milka, manipuló a su hijo de 7 años para que convenciera al padre para comérsela
León, 14 de enero de 2026. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco. Los hechos ocurrieron en fechas próximas al 22 de junio de 2020, cuando la mujer, cuya relación con su expareja ya se había roto y generaba constantes desencuentros por la custodia de sus dos hijos, decidió asesinarlo con un raticida que contenía una dosis letal de talio.
Impregnó con raticida un dulce e instó al niño a convencer al padre para consumirla
La procesada aplicó una dosis letal de talio, un raticida altamente tóxico, en una barra de chocolate Milka que entregó a su hijo mayor de entonces 7 años. Le advirtió al niño que no podía comerla bajo ningún concepto, pero le insistió en que debía convencer a su padre para que la consumiera. El menor cumplió las instrucciones y el exmarido ingirió el chocolate, lo que provocó una intoxicación aguda grave que requirió ingreso en cuidados intensivos, con insuficiencia respiratoria, encefalopatía y riesgo vital real durante semanas.
El padre, ciego e inválido
Secuelas devastadoras marcaron la vida de la víctima, quien tardó 705 días en curarse, de los cuales pasó 75 en estado muy grave. Sufre ahora trastorno cognitivo, daño neuropsicológico severo, afecciones motoras y sensitivas de origen medular, ceguera progresiva y necesidad permanente de bastón para caminar, lo que le generó una incapacidad absoluta.
“La utilización de uno de los hijos como instrumento del delito evidencia, de forma especialmente intensa, la quiebra de los deberes básicos de cuidado, protección y salvaguarda que integran el contenido esencial de la patria potestad”, explicó la Sala, que mantuvo la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante toda la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del perjudicado durante 22 años y medio, y la comunicación por cualquier medio en el mismo plazo.
Además, la mujer debe indemnizar a su exmarido con 822.592,85 euros por daños y perjuicios, cubrir gastos médicos no incluidos y sufragar obras de adecuación en la vivienda, así como abonar 152.523,65 euros a la aseguradora. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
La nota del CGPJ no indica la nacionalidad ni otros datos de la criminal.












