Saltar el contenido

El juzgado aplica la amnistía de Sánchez a la exalcaldesa de Figueras

Marta Felip estaba pendiente de juicio por desobediencia tras colaborar en la celebración del referéndum ilegal 1-O

El juzgado Penal nº2 de Figueras, en aplicación de la ley de amnistía de Sánchez, resuelve extinguir de responsabilidades a Marta Felip, la exalcaldesa de Figueras (Gerona), que estaba pendiente de juicio por un delito de desobediencia por su actuación relacionada con el referéndum ilegal que los separatistas regionales convocaron el 1 de octubre de 2017. 

En consecuencia, la juez “declara extinguida por amnistía la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir Marta Felip, como consecuencia de los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones.»

Tal y como recoge en su auto, la magistrada “decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones y la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal en que la acusada hubiera podido incurrir con ocasión de los hechos que dan origen a la causa

La exalcaldesa de Figueras se encontraba pendiente de juicio, porque, en el ejercicio de su cargo, emitió un documento mediante el que manifestó su apoyo a la celebración del referéndum ilegal del 1-O, haciendo extensivo su apoyo al Gobierno regional y dos asociaciones regionales de municipios separatistas.

El documento de la regidora era en respuesta al email de estas dos asociaciones, que pedían confirmación de los locales que se pondrían a disposición de los instigadores del referéndum ilegal en la localidad.

Desoyó la suspensión del referéndum ilegal y colaboró con locales municipales de Figueras

El 7 septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) acordó la suspensión del Decreto de la Generalidad de Cataluña de convocatoria del referéndum secesionista de la región y advirtió al Consejo de Gobierno de la Generalidad «del deber de impedir a paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.

Entre las actuaciones, se remitió una carta a la regidora de Figueras, en aquella fecha la acusada Marta Felip, mediante la que se le advertía del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión del referéndum ilegal, apercibiéndola de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudiera incurrir en caso de no atender este requerimiento.

Sin embargo, “la acusada Marta Felip., con ánimo de incumplir al mandato judicial, el 1 de octubre de 2017 dispuso o cuanto menos consintió la apertura de los siguientes locales de titularidad municipal, para utilizarlos como centros de votación para la celebración del referéndum convocado para ese día».

La magistrada, tras exponer los hechos objetos de juicio, concluye que estos quedan enmarcados en la ley de amnistía, por lo que esta es aplicable a la procesada.

Deja tu respuesta