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El Supremo determina que la AEAT no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario

El TS resuelve que Hacienda vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por realizar interrogatorios ‘sorpresivos’ sin citación ni preaviso

El Tribunal Supremo (TS) estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil CVC España contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y resuelve que Hacienda no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario sin seguir los trámites previos normales, porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva -art.24 de la Constitución-.

En concreto, durante una inspección del 19 de octubre de 2021 en CVC España (que debía centrarse en examinar documentación contable, facturas y contratos -e formato físico y digital-) los funcionarios realizaron interrogatorios individuales a los directivos y empleados de la empresa inspeccionada.

La inspección de Hacienda debía limitarse a recolectar pruebas para determinar si la mercantil cometió algún delito, pero sus funcionarios realizaron interrogatorios a directivos y empleados de CVC España.

La AEAT interrogó ‘en una atmósfera intimidatoria’ que debilitó ‘las posibilidades de defensa’ de los inspeccionados

La AEAT, según el TS, violó el derecho a la defensa, porque actuó de forma “sorpresiva” para “realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria”.

El Supremo precisó que lo que determina la antijuridicidad de esas actuaciones fue la realización de interrogatorios formales sin preaviso. Como resultado, la AEAT destapó la existencia de una liquidación vinculada a delito, pero el TS declara la nulidad de los interrogatorios realizados en el domicilio de la empresa durante la inspección.

“Es claro que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.)”, indica el TS. No obstante, “algo muy distinto es que, con ocasión de un registro domiciliario, se someta a un interrogatorio en toda regla a cada uno de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada, como se hizo aquí”.

‘Había medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores’

En la resolución, recogida por Economist & Jurist, el TS concluye que “el interrogatorio de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada puede realizarse fuera del domicilio de esta. La toma de declaración o la realización de interrogatorios no es algo que necesite de autorización judicial”.

Por el contrario, el TS sí considera que Hacienda quebrantó el derecho a la defensa de la empresa, porque “un interrogatorio no puede ser ejercido en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, que pueda llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias, es decir, mediante citación y con preaviso”.

El fallo destaca que Hacienda generó confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las de las comparecencias del obligado tributario, lo que “conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario”.

Según el TS, esto “difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe”, y “es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa”.

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