El Tribunal critica que la Audiencia Provincial validó parcialmente el testimonio de la denunciante sin contrastarlo con pruebas
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estima por unanimidad el recurso presentado por el futbolista Dani Alves, condenado a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual, por el que ya pasó 14 meses en prisión.
La sala, compuesta por 3 magistradas y un magistrado, revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y dictando su absolución. La decisión judicial también deja sin efecto las medidas cautelares impuestas y declara de oficio las costas procesales.
Se condenó a Alves a pesar de la falta de pruebas periciales
El TSJC argumenta que la sentencia de instancia presenta vacíos, imprecisiones y contradicciones en la valoración de los hechos y la aplicación del derecho. En particular, se destaca la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en aspectos objetivamente verificables mediante grabaciones en vídeo y pruebas periciales, lo que afecta la credibilidad del resto de su relato.
El TSJC critica que la sentencia de la Audiencia Provincial haya validado parcialmente el testimonio de la denunciante sin contrastarlo con otras pruebas, como la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.
En este sentido, considera que la condena se basó en una «creencia subjetiva» sobre la falta de consentimiento en la relación sexual, sin contar con evidencia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

La Audiencia confundió credibilidad y fiabilidad de la denunciante de Alves
La resolución afea también a la Audiencia la confusión entre credibilidad y fiabilidad, indicando que la primera es una creencia subjetiva sobre la persona que testifica, mientras que la segunda se basa en la correspondencia entre su relato y los hechos comprobables.
En este caso, la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en aspectos verificables compromete la validez del resto de su declaración.
Asimismo, el TSJC enfatiza que la doctrina constitucional exige un «canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias, especialmente en casos donde la prueba principal es el testimonio de la víctima. Considera que la resolución recurrida no cumplió con este estándar al no someter el testimonio a un escrutinio riguroso.
Finalmente, la Sección de Apelaciones concluye que la insuficiencia probatoria impide sostener la condena, ya que no se ha superado el umbral exigido por la presunción de inocencia según la Directiva (UE) 2016/343.
Por ello, el TSJC revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado, estableciendo que la falta de prueba suficiente no implica validar la versión de la defensa, sino simplemente reconocer que no se ha probado la culpabilidad más allá de toda duda razonable.








