La Asociación Española de Asesores Fiscales publica una guía que resuelve dudas sobre la tributación de los premios en la Lotería, Cruz Roja y ONCE
La Asociación Española de Asesores Fiscales ha publicado una guía que responde a las dudas sobre los impuestos en los premios de sorteos, especialmente relevante el día del principal evento del año: la Lotería de Navidad que se celebró este lunes, 22 de diciembre.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) aplica un gravamen especial del 20% a los premios de su Lotería Nacional, así como a los de Cruz Roja y ONCE, que los ganadores soportan directamente en el momento del cobro.
Los premios quedan exentos si su importe por décimo no supera los 40.000 euros, mientras que solo tributa la parte que excede esa cantidad, y la exención se ajusta proporcionalmente cuando la participación jugada cuesta menos de 0,50 euros.
Diario Jurídico incluye el siguiente ejemplo: un premio de 100.000 €, tributa el 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), se le practica una retención de 12.000 € y el agraciado percibiría 88.000 €.
Los ganadores reciben el importe neto una vez que SELAE descuenta la retención correspondiente, lo que evita que incluyan el premio o el descuento en su declaración de IRPF.
¿Cuánto se cobra realmente por los premios de Lotería de Navidad?
Los agraciados con el Gordo (400.000-40.000=360.000) reciben 328.000 euros netos por décimo, ya que SELAE retiene 72.000 euros del gravamen sobre los 360.000 euros que exceden la exención.
El segundo premio (125.000-40.000=85.000) deja 108.000 euros limpios tras descontar 17.000 euros de impuesto sobre 85.000 euros excedentes.
El tercer premio (50.000-40.000=10.000), entrega 48.000 euros netos con una retención de 2.000 euros sobre 10.000 euros.
Los cuartos premios de 20.000 euros por décimo se cobran íntegramente sin ningún gravamen, al igual que los quintos, pedreas, aproximaciones y reintegros que no alcanzan el umbral exento.
Normativa de tributación en los premios
SELAE identifica obligatoriamente a los agraciados con premios superiores a 40.000 euros por décimo, aunque varias personas compartan el boleto, y las entidades bancarias exigen el DNI de todos los participantes para remitir esa información a Loterías del Estado.
Los residentes en España que soportan la retención al cobrar no presentan ninguna autoliquidación adicional, aunque los no residentes sin establecimiento permanente pueden solicitar devoluciones si aplica un convenio internacional contra la doble imposición. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades incluyen el premio completo en sus rentas tributables.
Consejos esenciales para premios compartidos
Los participantes en boletos compartidos entre familiares, amigos, peñas o cofradías distribuyen proporcionalmente los 40.000 euros exentos según su porcentaje de participación, y la persona que cobra como beneficiario único debe justificar ante Hacienda el reparto real con identificación completa de cada ganador.
AEDAF recomienda que el depositario del décimo facilite a cada uno copias firmadas o documentos con nombres, DNI y cantidades correspondientes, que pueden enviarse junto a una foto del boleto por WhatsApp después de que los participantes abonen su parte antes del sorteo.
En la entidad financiera, todos los implicados se identifican con su porcentaje exacto para el pago, y la asociación insiste en documentar adecuadamente las transferencias, Bizum o pagos en efectivo que se realicen. Esta precaución evita complicaciones fiscales posteriores, especialmente cuando el premio supera el límite exento y requiere control por parte de la Administración Tributaria.












