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La AN condena a 6 años al yihadista marroquí que amenazó con matar a funcionarios de la cárcel de Dueñas

Rida B, hizo proselitismo del DAESH en las prisiones donde cumplió condenas por violencia familiar y delitos contra la propiedad y desórdenes

La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión a un yihadista marroquí, Rida B., quien, entre 2022 y 2023, realizó de manera compulsiva pintadas en favor del Estado Islámico en distintos centros penitenciarios y amenazó con matar a funcionarios de la cárcel de Dueñas.

La sentencia establece que el recluso marroquí, Rida B., deberá cumplir tres años por enaltecimiento del terrorismo y otros tres por amenazas no condicionales contra un grupo profesional. 

Respecto a las amenazas proferidas contra funcionarios, la Audiencia considera probado que generaron un clima de temor y coacción. En este sentido, el acusado expresó frases como “…Te vas a enterar porque la bandera del Estado Islámico pronto estará extendida por todo el mundo y moriréis como infieles” y otras declaraciones de tono violento. 

Intentó propagar el yihadismo por Dueñas y otras cárceles donde ingresó

Durante su estancia en prisión por delitos contra la propiedad, violencia familiar y desórdenes públicos, el acusado mostró un proceso de radicalización vinculado a DAESH. En los centros penitenciarios de Dueñas (Palencia), Zuera (Zaragoza), Picassent (Valencia) y Castellón II, realizó pintadas con símbolos y lemas característicos de esta organización terrorista.

Según el fallo, Rida B., tenía intención de difundir su ideología entre internos, personal penitenciario “y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios, durante el período comprendido entre los años 2022 y 2023”. 

El tribunal sostiene que las pintadas respondían a los intereses de DAESH, que considera las prisiones un entorno propicio para captar seguidores e incentivar actos violentos contra las instituciones penitenciarias y sus trabajadores.

Se argumenta que este tipo de propaganda, al ser difundida en zonas comunes, suponía “un riesgo de futura comisión de actos de naturaleza terrorista entre los que los veían y leían, no tratándose de meros actos personales que no trascendían de los contornos de las celdas en las que el acusado habitaba”. 

Según recoge el ‘Diario de Castilla y León’, el Tribunal desestimó la petición de la defensa de aplicar una eximente, al concluir que el acusado tenía plena capacidad cognitiva y volitiva en el momento de los hechos.

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