Plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE para que se pronuncie sobre el supuesto terrorismo amnistiable que no comete ‘graves violaciones de derecho humanos’
La Audiencia Nacional (AN) acaba de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que se pronuncie sobre la aplicación de la Amnistía de Sánchez en casos de terrorismo atribuidos a independentistas violentos de los Comités de Defensa de la República (CDR).
Para la AN, aplicar la amnistía en los mencionados casos contraviene el Derecho comunitario, garantiza la impunidad de los delitos y supone la vulneración de la Directiva Europea 2017/541 contra el terrorismo.
El Tribunal considera que limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo pudiera ser contrario al Derecho de la UE, pues la mencionada Directiva no distingue entre delitos de terrorismo que violen derechos humanos y otros que no lo hagan.
En consecuencia, subraya el auto, procede recabar la decisión del TJUE a la luz de estos preceptos y dejar en suspenso la Amnistía a los mencionados sujetos.
Queda en suspenso la aplicación de la Amnistía de Sánchez al terrorismo de los CDR
En un auto de 72 páginas, la AN deja en suspenso este procedimiento (en tanto se pronuncie el TJUE) y la aplicación de la amnistía de Sánchez que solicitaron la Fiscalía y las defensas de los CDR acusados en la causa de los siguientes delitos: pertenencia a grupo terrorista; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos, y tentativa de estragos.
Los jueces consideran que la Amnistía de Sánchez condiciona la exclusión de delitos de terrorismo a un requisito adicional, no previsto en la Directiva, concretamente alude a actos que “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derecho humanos”.
En ese sentido, la AN advierte de que la causa de exclusión que incluyó la Amnistía de Sánchez supone que haya dos tipos de terrorismo, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que tal vulneración de derechos humanos no se produce (sí amnistiable).
El auto indica que surge la duda a la AN “de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo”.
La Amnistía ni siquiera establece qué actos vulneran los derechos humanos y cuáles no
La AN considera que el citado precepto de la Amnistía incurre en una grave indefinición e inconcreción al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos.
“No se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la violación del derecho a la vida, o a la integridad física, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinición que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica”.
Impunidad de terroristas por razones ideológicas
La Audiencia entiende que amnistiar estos casos “supone enviar un mensaje hacia el futuro en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”.
El fundamento de ello, añaden, es ideológico: cometer los actos terroristas en el contexto del proceso independentista catalán, para promover o apoyar la segregación de Cataluña del resto de España.
“Ello puede suponer un quebranto del principio de igualdad y de libertad ideológica», va «contra de los Tratados en relación con la función de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial (…) afectando al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE en cuanto que en parte del territorio europeo, Cataluña, los delitos de terrorismo (…) no conllevarían responsabilidad penal al haberse cometido con finalidad independentista”.
“Creemos que al garantizar la impunidad a través de la LO 1/2024 de amnistía el Legislador nacional está legislando en contra de la Directiva de la UE, lo que afecta a principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, tales como el principio de primacía y de cooperación legal” aseguran los magistrados.
Recurso basado en el informe de la comisión de Venecia que Gobierno y prensa subvencionada fabularon que validaba la ley
La AN llegó a esta conclusión a la vista de los informes de la Comisión de Venecia y del Consejo General del Poder Judicial, ambos del pasado mes de marzo.
Se da la circunstancia de que el Gobierno y la prensa engrasada con dinero público literalmente interpretaron al revés que la AN el citado informe de la Comisión, propagando que supuestamente validaba la amnistía negociada al dictado de los propios beneficiarios a cambio de la investidura.








