Saltar el contenido

La Coruña: Condenada a 10 años la mujer de Paderne que asesinó a su marido

‘Me hacía muchas putadas, hablando pronto, estaba bastante cansada de él, bastante’, declaró la asesina en el juicio

La sección segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, de conformidad con el veredicto del tribunal del jurado, ha condenado a Pilar Golpe, de 63 años, como autora de un delito de asesinato consumado de su marido en el municipio de Paderne. La condenada llegó a declarar en el juicio que asesinó a su esposo mientras dormía, porque: “Me hacía muchas putadas, hablando pronto, estaba bastante cansada de él, bastante”.

El Tribunal del Jurado consideró acreditado que, para matar a su víctima, la mujer golpeó a su marido con un raño o similar cuando estaba durmiendo o descansando y desprevenido en la cama de una de las habitaciones de la vivienda familiar. En esa situación, según entendió probado el jurado popular, “el agredido no tenía posibilidad de defenderse, lo que fue aprovechado por la autora para asegurar el resultado de muerte pretendido”.

Según recoge ‘La Voz de Galicia’ los peritos forenses ratificaron que Pilar Golpe “tenía conocimiento de lo que hacía”, presentaba “un trastorno de la personalidad, pero no brotes psicóticos”.

Al término del juicio, la Fiscalía y la defensa de la asesina cambiaron sus peticiones de pena y ambas plantearon la pena de diez años por asesinato con agravante de parentesco, con eximente incompleta de alteración psíquica y atenuante de alcoholismo.

La asesina de Paderne, beneficiada por la eximente de alteración psíquica sumado al consumo de alcohol

Los miembros del jurado consideraron acreditado que la acusada padecía un trastorno bipolar y un trastorno de la personalidad, que provocaban una merma relevante de sus capacidades mentales, por lo que concurrió la eximente -incompleta- de actuar a causa de una alteración psíquica.

En concreto el jurado consideró que la asesina, en el momento del crimen, “mantenía la capacidad de comprensión de sus acciones, pero tenía reducida de forma apreciable su capacidad de control de impulsos debido a aquellas aficiones mentales, a no seguir el tratamiento y al consumo de alcohol en esas circunstancias”.

Por esos motivos, el Tribunal concluyó que “no llegó, pese a querer y conocer su alcance, a valorar de forma suficiente los resultados y consecuencias perjudiciales de su acción por falta de análisis y reflexión, dejándose llevar por su propio impulso”.

Deja tu respuesta