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La demoledora imputación por unanimidad del fiscal general nombrado por Sánchez

El Supremo también imputa a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por su relación con el presunto delito por el que investiga a Álvaro García Ortiz

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos por la filtración de datos protegidos de una investigación contra un particular, Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso.

El Alto Tribunal imputa también a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez

El TS también declara su competencia para investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota.

Aunque la presunta cómplice no tiene la condición de aforada, como su jefe imputado, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

Decisión unánime del Supremo

En su auto, el TS recoge que, de la exposición enviada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación de Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez Fernández “de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación” relativas a González Amador.

El TS precisa que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes encaja en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

En ese sentido, el auto analiza el hecho de haber puesto en conocimiento de un tercero -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer.

Desmontando el bulo gubernamental: se filtraron los correos antes de la nota de prensa

El TS recuerda que la instrucción de causa practicada por el TSJ y en la declaración del fiscal de Delitos Económicos, Julián Salto, “se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.

El TS Añade que, a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz admite por escrito que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia.

Cuando el TSJM deja de instruir el caso, quedan para el TS la investigación de extremos relevantes “en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general y de la fiscal provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”.

Posible afectación del derecho a la defensa de González Amador, inmerso en un proceso judicial

Respecto al posible perjuicio causado a González Amador, el TS no entra a valorar su magnitud, pero estima que hay indicios de “lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” del ciudadano particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el Fiscal de Delitos Económicos.

El Supremo añade que “resulta obvio” que González Amador “se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales (…) puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia”.

El TS añade que, aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal, se trataba de una propuesta reservada, incompatible “con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan”.

En concreto, la filtración de comunicaciones pudo “condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia.”

El Supremo inicia la investigación de ambos fiscales

En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.

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