El auto afea que el abogado de la esposa presidencial, Antonio Camacho, ‘de forma clara y extensa transmite todo lo acontecido en la Sala de Audiencias’
El juez instructor del ‘caso Begoña’ acaba de multar con de 5.000 euros al abogado de la multi-imputada esposa presidencial, Antonio Camacho, y con 500 euros a los representantes legales de las acusaciones populares ejercidas por VOX y Hazte Oír (HO) debido a sus declaraciones ante los medios tras el testimonio en sede judicial de Begoña Gómez el pasado diciembre.
En su auto, el titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid justifica su decisión tras escuchar las alegaciones de los implicados y revisar las grabaciones de los programas televisivos donde los abogados realizaron afirmaciones «relacionadas con las diligencias practicadas en el mismo día» en la sede judicial.
El auto afea la ‘clara indiferencia o menosprecio’ de Antonio Camacho con el secreto del testimonio
El juez señala que Antonio Camacho «de forma clara y extensa transmite todo lo acontecido en la Sala de Audiencias, y además, con clara indiferencia o menosprecio, deja transcurrir el plazo que se le concede para realizar alegaciones, sin que haga uso de ese derecho». Por este motivo, impone una multa «intermedia» de 5.000 euros al letrado.
El juez concluye que los tres abogados incurrieron en un «exceso en su comportamiento en cuanto al ejercicio de su derecho de defensa, trasmitiendo lo que debe mantenerse en secreto».
Menos sanción para las acusaciones, porque actuaron tras las declaraciones del abogado de la imputada
El juez añade que, «por lo que se refiere a los letrados de las acusaciones particulares, aun cuando en las grabaciones recibidas en este juzgado, no aparecen sus manifestaciones, ellos mismos reconocen haberlas hecho».
Los abogados de las acusaciones alegaron que actuaron tras las declaraciones del letrado de Begoña Gómez, lo que, a juicio de Peinado, «atempera la infracción» sin eliminar la vulneración.
Según recoge ‘Confilegal’, el juez concluye que «la sanción que procede, debe serlo en su cuantía mínima, de 500 euros», porque presentaron en plazo su escrito de alegaciones y reconocieron expresamente los hechos.








