El ex ministro, hoy presidiario, demandó a los periodistas por una foto suya, un tuit y un artículo sobre sus andanzas con mujeres
José Luis Ábalos demandó a la periodista, Cristina Seguí, presidenta de la asociación Gobierna-TE, y a Alfonso Rojo, director de Periodista Digital, por supuesta intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Seguí publicó un tuit en X con una fotografía de Ábalos comiendo en un restaurante de Segovia acompañado de una mujer. Posteriormente, Periodista Digital difundió esa información, lo que provocó que el ex secretario de Organización de PSOE los llevara a los tribunales.
La valenciana escribió en X respecto a la sentencia: “El acoso judicial de este hampón se va derrumbando como un castillo de naipes. Su arsenal de demandas contra mí, ahora eleva su saldo deudor en mi favor”.
¿Aumentará la ruina tras condenas previas en costas?
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la absolución inicial del Juzgado de Primera Instancia y desestimó el recurso de Ábalos. En casos similares de Ábalos contra otros comunicadores (como contra Alvise Pérez o denunciantes del caso PSOE), sí se le ha condenado explícitamente en costas cuando perdió.
En la nueva sentencia, extractada por Libertad Digital, no figura quién paga las costas, pero, como la demanda de Ábalos se rechazó por completo en ambas instancias (primera instancia absolvió a Cristina Seguí y Alfonso Rojo, y la apelación confirmó esa absolución), lo normal suele ser que el demandante asuma las costas, aunque la noticia no lo detalla.
Interés periodístico, habida cuenta de las ‘informaciones conocidas’ sobre la vida personal de Ábalos
Ábalos acudió a un restaurante conocido, abierto al público, sin tomar precauciones para evitar que lo vieran, y la sentencia explica que: «Es indiscutido que el demandante, como exministro y diputado, es personaje de relevancia pública, que además tiene presencia permanente en los medios de comunicación”.
“Siendo el lugar público, su presencia en el local no carecía de interés, habida cuenta del hecho de encontrarse acompañado de una joven desconocida y dadas las informaciones que venían siendo conocidas y publicadas desde tiempo atrás sobre hechos de su vida personal poco congruentes con ciertos aspectos de las políticas propugnadas por su (entonces) propio partido.«, añade el documento.
El tuit entra en la libertad de expresión y crítica política
Los jueces indicaron que el texto del tuit se enmarca en la libertad de expresión, ya que contiene opiniones subjetivas, y el artículo de Periodista Digital sólo reprodujo el tuit y referencias previas de otros medios, sin añadir informaciones nuevas ni expresiones injuriosas.
Como figura pública, «el Sr. Ábalos está más expuesto a la crítica que un particular, máxime si se tienen en cuenta las numerosas informaciones que siguieron a su cese como ministro haciéndose eco de comportamientos impropios del mismo, contradictorios con el propio programa del partido político al que pertenecía», subraya la resolución.
La libertad de información prevalece en este caso
Los magistrados concluyeron que concurren requisitos para que la libertad de información y expresión prevalezca sobre los derechos de personalidad de Ábalos. La noticia se refiere a un asunto de interés general relacionado con su cargo público y su cese como ministro, sin contenido desproporcionado o denigrante.








