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Por falta de competencia, la AN desestima la querella por estafa contra el influencer Lladós

Nueve personas se querellaron contra el influencer ‘Lladosfitness’ por presuntos delitos de estafa agravada, odio y organización criminal

El juez instructor de la Audiencia Nacional (AN) desestima la querella presentada por nueve personas contra el influencer Amadeo Lladós, ‘Lladosfitness’, por presuntos delitos de estafa agravada, odio y organización criminal por la venta de cursos a través de Internet en los que promete que quienes los sigan se harán millonarios.

El auto judicial explica que, tanto los hechos de la querella, como las cantidades presuntamente defraudadas o el número de personas querellantes (nueve) resultan insuficientes para justificar la competencia del Juzgado Central de Instrucción de la AN.

¿Por qué se querellaron contra Lladós?

La querella relata que es el propietario de un portal de internet denominado ‘SALATU1MILLON’, desde el que comercializa cursos en los que engaña a sus clientes-suscriptores haciéndoles creer que la contratación de su curso los lleva a hacerse ricos, “cuando evidentemente no es cierto y mientras él se lucra con el cobro de enormes cantidades de dinero”.

Los perjudicados querellantes denunciaron también que el influencer exige pagos cada vez mayores a sus clientes, a quienes manipula “mediante lo que se puede denominar coacciones veladas” para obtener cantidades de hasta 10.000 euros.

Para enganchar a sus víctimas, según la querella, Amadeo Lladós exhibe un tren de vida de alguien rico y exitoso, musculado y rodeado de mujeres, que vive en el lujo con deportivos, yates o relojes caros, situación que usa para prometer que quien contrate su curso será cómo él.

Los querellantes también indican que el influencer hace creer a sus clientes-suscriptores que obtendrán un título legítimo lo cual, añaden, es falso, porque Lladós carece de competencias para ello.

Por último, los denunciantes aseguran que, al quienes entran en la red de clientes del influencer, él mismo les ofrece descuentos y comisiones si atraen nuevos clientes o promocionan sus productos en las redes sociales. 

La Audiencia Nacional carece de competencias para investigar los hechos denunciados

En su auto, el magistrado de la AN señala que los hechos que la querella califica como delitos de odio y de asociación ilícita se sitúan “claramente” fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia, como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Respecto al delito de estafa, señala que los hechos podrían constituir una defraudación, si bien para que el delito sea competencia de la AN deben cumplirse dos estas premisas: que se trate de un perjuicio de entidad a la economía nacional o que exista una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una provincia.

En el primer supuesto, explica el auto, la cuantía de la supuesta defraudación no aparece “mínimamente” determinada, pues no se expresa la cantidad satisfecha por ninguno de los nueve querellados, salvo pantallazos en los que aparecen pagos de 50, 600 o 1.800 euros.

El juez considera que son cifras muy lejanas a los siete millones de euros de perjuicio que establece el Tribunal Supremo para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.

En cuanto a la segunda premisa, que el fraude afecte a una generalidad de personas, el instructor indica que nueve víctimas presentaron la querella, una cifra “insuficiente para justificar por sí mismo la competencia de este Juzgado Central de Instrucción”.  

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