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Rebajan 5 años por la ´ley Montero’ la pena del violador de una menor en Álora

La menor, que tenía 14 años cuando la agredió el criminal en un callejón, sufre estrés postraumático y necesita medicación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena a un hombre de 14 a 9 años y un día de prisión por agresión sexual a una menor en Álora en aplicación de la conocida como ‘ley Montero’ o del Sólo sí es sí’, tras la apelación del criminal.

La resolución, que admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, modifica parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, reconociendo al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años agravado por la introducción de miembro.

Tras la prisión, el hombre deberá cumplir seis años de libertad vigilada. La sentencia original también le obligaba a pagar 10.000 euros a la menor por responsabilidad civil, más intereses legales.

La víctima de Álora, con estrés postraumático

La Audiencia Provincial encontró probado que la menor, de 14 años, se cruzó con el acusado en un callejón cercano a su casa en febrero de 2020, momento en el que él le tocó el pecho.

En abril de 2020, en el mismo lugar, de la localidad de Álora, el acusado volvió a tocarla, rozándole el pecho y el trasero por encima de la ropa. En noviembre o diciembre de 2020, el acusado se abalanzó sobre la menor y le introdujo un dedo en la vagina, causándole daño y miedo.

La menor sufrió estrés postraumático, necesitando tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como medicación ansiolítica y antidepresiva. Sufrió una importante pérdida de peso debido a problemas de alimentación.

La rebaja no es firme, depende del Supremo

La sentencia original condenó al acusado por dos delitos de abusos sexuales a menor y uno de agresión sexual a menor de 16 años con introducción de miembro corporal por vía vaginal.

La sentencia del TSJA también establece una prohibición de acercarse a la menor, su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante doce años.

Además, se le condena a 15 años de inhabilitación para trabajar con menores de edad y se mantienen las medidas de libertad vigilada, responsabilidad civil y costas de la sentencia original.

Según recuerda ‘La Opinión de Málaga’, la decisión del Tribunal Supremo sobre la apelación del acusado determinará el destino final del caso.

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