Pudo acogerse a la ley del ‘sólo sí es sí’ además de beneficiarse de atenuantes de pena por dilaciones indebidas en su proceso
La llamada «ley Montero» o «Ley del Solo Sí es Sí» ha ocasionado nuevamente la excarcelación anticipada e inmediata de doble violador y agresor de dos mujeres: una secuestrada y violada y la otra agredida.
En una sentencia del pasado febrero, el alto tribunal desestimó el recurso presentado de la fiscalía y ratificó la libertad inmediata de un individuo sentenciado en 2013 por dos delitos de agresión sexual, dos secuestros, coacciones y lesiones, al considerar que ya cumplió su pena.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó en 2013 al acusado a penas que sumaban ocho años de cárcel por dos agresiones sexuales, cuatro años por dos secuestros y penas adicionales por coacciones y lesiones.
Sin embargo, la Audiencia tuvo que rebajar la la sentencia en aplicación de la ley promovida por la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, y después el Supremo ratificó la decisión en una sentencia del 4 de febrero de 2026.
El desastre de la ‘Ley Montero’ con el doble violador
Aunque el supuesto objetivo de la «Ley Montero» era afianzar la protección de quienes sufren violencia sexual, la chapuza legal de su redacción provocó un resultado paradójico al beneficiar a aquellos condenados cuyas penas se situaban por fuera de los nuevos límites mínimos que establecía.
Con la implementación de la «Ley del sólo sí es sí», la defensa del doble violador pidió una revisión de las penas bajo el principio de retroactividad de la norma más benigna. La Audiencia Provincial aceptó esa solicitud y redujo la pena por el delito de agresión sexual más grave de seis años a tres años y medio de prisión, además de reducir la pena del segundo delito de dos años a uno.
Como ya se habían cumplido las penas ajustadas, el tribunal ordenó la liberación inmediata del condenado. La fiscalía recurrió ante el Supremo argumentando que la nueva ley no debería aplicarse de manera retroactiva, ya que la sanción original también era aplicable bajo la nueva legislación.
No obstante, el Supremo desestimó el razonamiento, porque no se puede impedir la aplicación retroactiva de las normas penales favorables al reo invocando normas o interpretaciones que lo perjudiquen.
El retraso de la Justicia también benefició al reo
En esta sentencia específica, detallada por Ok Diario, la pena por el delito más severo de agresión sexual cometido por el condenado oscilaba entre 12 y 15 años según la ley vigente en 2013. A partir de una atenuante válida por dilaciones injustificadas, que el tribunal consideró de suma relevancia, se decidió bajar la pena en un grado y se estableció el mínimo de ese rango reducido: seis años.
Con la promulgación de la nueva ley, este delito ahora se castiga con penas de entre 7 y 15 años, así que, aplicando el mismo criterio de individualización, la pena resultante fue de tres años y medio, que es la mitad exacta del nuevo mínimo legal.












