El Supremo confirma la condena y la multa de 2.700€ a Nicolás Gómez Iglesias por tramitar un DNI falso para que otro se examine por él en Selectividad
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 2.700 euros a Francisco Nicolás Gómez Iglesias (conocido como «pequeño Nicolás») por delito de falsedad en documento oficial por haber procedido a poner en su DNI la foto de otra persona para que ésta última se presentara por él a la prueba de selectividad en septiembre de 2012.
En este enésimo problema legal del mediático personaje, la Sala Penal ha desestimado los argumentos del escrito de adhesión presentado por el «pequeño Nicolás» al recurso presentado por otra de las acusadas.
El recurso de Gómez Iglesias reprochaba a la sentencia no contar con suficiente motivación y proporcionalidad, así como vulneración del derecho de defensa y a un juicio justo con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.
Tanto el «pequeño Nicolás», como la persona que se examinó por él, afirmaron durante el juicio que ni siquiera se conocían. No obstante, la Audiencia Provincial desechó ambas versiones, porque el propio Nicolás fue quien aportó la foto de su sustituto en la expedición del DNI falso y quedó demostrado en el juicio que, efectivamente, ambos se conocían.
Por otra parte, también resultaba sintomático que un estudiante mediocre como Nicolás hubiese obtenido un notable alto en Selectividad.
Exonerada la funcionaria que «refabricó» el DNI falseado del «pequeño Nicolás»
El Supremo sí estima el recurso presentado por una funcionaria del Ministerio del Interior que llevó a cabo la “refabricación por deterioro” del DNI del «pequeño Nicolás», operación en la que se incluyó la foto de la persona que iba a presentarse por él en la selectividad.
En este caso, el Alto Tribunal anula la condena de multa de 2.700 euros por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave.
En los hechos probados, se destaca que no había quedado acreditado que la mujer se hubiese percatado de que la foto no era del acusado sino de la otra persona, ni que se hubiera concertado con el primero ni directamente ni por persona interpuesta, ni que ésta obrara a sabiendas de la falsedad del DNI emitido.
Para el Supremo, “no considerados probados los hechos que las acusaciones presentan (la existencia de un concierto previo para falsificar un DNI), los hechos fundantes del alternativo delito de imprudencia, desligándose de los invocados por las acusaciones (como el eventual parecido entre el aspecto que presentaba el pequeño Nicolás el día de los hechos con la foto que aportó o las posibilidades de la acusada para descubrir la añagaza), puedan ser incorporados al relato de los probados por la sola iniciativa del propio Tribunal, supliendo así indebidamente las funciones que corresponden a la acusación”.








