El Supremo la obliga a pagar 8.525 € de la pensión alimentaria que recibió por una hija que no vivía con ella desde hacía tres años
El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a devolver a su exmarido los 8.525 € que le abonó en concepto de pensión de alimentos. Su hija llevaba tres años independizada, pero la mujer siguió recibiendo la pensión de alimentos.
La sentencia 232/2024 de 21 de febrero explica que el matrimonio se separó en 1992, se divorció en 1995 y el padre pagó la pensión de su hija desde 1991 hasta 2016, tras conocer que esta se había independizado.
Al padre se le comunicó la extinción de la pensión de alimentos el 9 de febrero de 2016, pero la hija abandonó el domicilio familiar en 2013 para vivir con quien es hoy su marido.
El padre, ante esta situación, reclamó judicialmente a su exmujer el dinero abonado cuando su hija ya no vivía con ella alegando enriquecimiento injusto.
Devolución por ausencia de convivencia
El art.93 del Código Civil establece la obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que vivan en la casa familiar, pero dicha obligatoriedad desaparece cuando el hijo mayor de edad se independiza.
El Juzgado de Primera Instancia Nº92 de Madrid estimó íntegramente la demanda, fijando en 8.525 € la cantidad que debía devolver la mujer. La exmujer recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid lo estimó parcialmente, reduciendo la cantidad de la demanda hasta los 1.651 €.
La Audiencia estimó que sólo debía devolver el dinero recibido entre enero de 2016 (mes siguiente a la fecha de la sentencia que decretaba el fin de la pensión) a julio de 2016 (cuando se dejó de retener la pensión en el salario del demandante).
Según resumió ‘Confilegal’, el padre, disconforme con la sentencia de la Audiencia, recurrió en casación ante el Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal falló a su favor basándose en sentencias de devolución de pensión por ausencia de convivencia y condenó a la mujer a pagar los 8.525 €.








