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El TC ‘amnistía’ a un alto cargo socialista encarcelado por el saqueo de los ERE

Libertad para el exdirector general del Instituto de Fomento de Andalucía, Miguel Ángel Serrano Aguilar, condenado a 6 años de cárcel

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo del alto cargo socialista encarcelado por el saqueo de los ERE, Miguel Ángel Serrano Aguilar, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo que le condenaron por delitos de prevaricación y malversación.

Como primera consecuencia del borrado de los delitos perpetrados por condenados de la trama corrupta socialista -anticipada por Sánchez en un mitin-, la Audiencia de Sevilla acaba de ordenar la liberación del convicto Miguel Ángel Serrano.

Miguel Ángel Serrano Aguilar, el cajero de los ERE

Miguel Ángel Serrano Aguilar desempeñó un rol fundamental en la trama corrupta socialista de los ERE, porque ejercía de caja pagadora de las ayudas ilegales que concedía la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, entonces en manos del PSOE.

Declarado culpable de prevaricación y malversación por partida doble, por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo, recibió penas de seis años y medio de prisión e inhabilitación.

Sin embargo, el TC, con la habitual mayoría izquierdista de 7 votos a 4, ha repetido la maniobra de la semana pasada con Magdalena Álvarez (condenada por prevaricación) y falla que «se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia» del condenado, porque ambos tribunales interpretaron mal el Código Penal.

El TC desoye con los convictos de los ERE la doctrina del Supremo sobre la malversación

El TC borra así un delito de malversación perpetrado por un alto cargo de la trama socialista que saqueó 680 millones de euros públicos, desoyendo la doctrina del Supremo establecida ayer con los malversadores del ‘procés’.

El voto particular contra el fallo de Magdalena Álvarez ya anticipó que el TC «incurre en un exceso de jurisdicción que socava la posición institucional que la Constitución reconoce al Tribunal Supremo, debilita la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros y supone un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España frente a la corrupción”.

Vuelve a cuestionar la interpretación del código penal del Supremo

En concreto, el TC considera que el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla realizaron «una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE».

Si bien el Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo, para el TC, «aunque las firmas de convenios particulares puedan considerarse resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009″.

Respecto al uso de los fondos públicos para fines distintos a los previstos, el TC considera nuevamente que las resoluciones impugnadas de la Audiencia y el Supremo «son lesivas del derecho a la presunción de inocencia toda vez que los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el
recurrente
«.

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