La Audiencia de Granada condenó al agresor sexual a 12 años de cárcel por violación agravada, pero tuvo que rebajar la pena por ‘la entrada en vigor’ de la ‘ley Montero’
En aplicación de la ‘ley del sólo sí es sí’ del Gobierno PSOE-Podemos, el Tribunal Supremo (TS) confirma la rebaja de 5 años de la pena impuesta a un navajero violador que asaltó a su víctima en una calle de Granada durante la madrugada del 26 de septiembre de 2014.
Tras denegar el recurso de la Fiscalía, el TS confirma la validez del auto en que la Audiencia Provincial de Granada que rebajó un lustro los 12 años de cárcel que impuso en 2015 al individuo que violó a una mujer que volvía a su casa “esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros”.
El fallo del TS, fechado el 13 de junio de 2024, recoge que la Audiencia condenó al reo por un delito de agresión sexual después de que, tras robarle el bolso y el móvil a la mujer, la empujó contra un coche aparcado “y, para satisfacer sus deseos libidinosos” comenzó a besarla y manosearla para luego consumar la violación.
Tras perpetrar el crimen, el navajero violador acosó a su víctima durante un trecho espetándola: “no me has visto, no corras, no mires”, añade el Tribunal Supremo.
El 24 de marzo de 2023, la misma Audiencia de Granada tuvo que rebajar la pena del violador, de 12 a 7 años de cárcel “con motivo de la entrada en vigor” de la ley de Irene Montero, que aprobó el Ejecutivo de Sánchez y validaron sus cómplices parlamentarios.
Se rebajó a la ‘pena mínima legalmente imponible’ para casos como el del navajero violador
La Fiscalía recurrió la rebaja en casación al TS, porque “la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado”, según la nueva normativa, “también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince años de prisión”.
Sin embargo, el Alto Tribunal expuso que “la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la ‘ley del sólo sí es sí’ determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para esos casos”.
“Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de un apena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado”, zanja el TS.
Le corresponde al legislador seleccionar las conductas inaceptables y determinar las penas
Según precisa el diario ‘Ideal de Granada’, el Supremo siguió la senda trazada en situaciones similares, basada en la “proporcionalidad en la aplicación de las penas” y añadió que “dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador”.
Un político, concluye el veredicto, “a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas” que considere “adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio”.








