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El Tribunal Superior de Navarra rebaja las penas de dos violadores en aplicación de la ´Ley del sólo sí es sí’

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El Tribunal Superior de Navarra rebaja de 9 a 7 años la condena de un agresor sexual con penetración, y de 7 a 5 y medio la de otro violador

El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año y medio, de 7 años a 5 años y 6 meses, la pena de prisión impuesta en mayo de 2021 por la Audiencia Provincial a un condenado por un delito de agresión sexual. En otra resolución firmada por los mismos magistrados, el TSJN ha confirmado una reducción de condena de 2 años a otro violador, acordada el pasado enero por la Audiencia de Navarra.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra argumentó que son más favorables para el reo las horquillas de penas de prisión que establece en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como “ley Montero” o “ley del sólo sí es sí”.

El CGPJ ha informado de ambas resoluciones en una nota de prensa, emitida este lunes, 11 de septiembre.

Un violador obtiene una rebaja de condena de 7 años a 5 años y 6 meses

El primer violador solicitante de reducción de pena recibió una condena de 7 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración y la atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas. Por lo tanto, dentro de la mitad inferior de la pena en ese momento señalada para el delito (de 6 a 12 años).

La defensa del criminal argumentó que, al ser la pena por ese delito imponible de 4 a 12 años, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, correspondía una rebaja a 5 años de prisión y, subsidiariamente, con criterio puramente aritmético, a 5 años y 4 meses.

Si bien La Sección Segunda desestimó la solicitud en noviembre del pasado año, concluyó que las penas establecidas también pueden imponerse conforme a la nueva regulación normativa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Navarra ha estimado el recurso de la defensa.

Los magistrados mantienen que “la operación reindividualizadora es razonable” y “se acomoda a criterios de proporcionalidad, habida cuenta de la concurrencia de una circunstancia atenuante”, por lo que consideran procedente acceder a la revisión solicitada y sustituir la pena de prisión de 7 años impuesta por la de 5 años y 6 meses. La resolución judicial puede recurrirse ante el Tribunal Supremo

Un segundo violador obtiene una rebaja de condena de 9 a 7 años

En otra resolución firmada por los mismos magistrados del Tribunal Superior de Navarra, su Sala de lo Civil y Penal ha confirmado una reducción de condena de 2 años acordada el pasado enero por la Audiencia de Navarra.

En concreto, la Audiencia rebajó de 9 años y un día a 7 años y un día la pena impuesta por un delito de agresión sexual con penetración. El autor también recibió la condena de 6 meses más por un delito de malos tratos habituales.
El Tribunal Superior ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular, al que se adhirió el fiscal.

Los magistrados recalcan que, “habiéndosele impuesto al acusado inicialmente la pena mínima posible, no cabe ahora, conforme también concluyen las recientes sentencias de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictadas con ocasión de la reforma operada por la ley Orgánica 10/2022, sino rebajarle la pena al mínimo posible tras dicha reforma que, por cierto, y aun no habiendo sido esta circunstancia impugnada, no serían siete años y un día, sino siete años”.

1 Comment

  1. Michel Debever
    septiembre 12, 2023 @ 10:25 am

    Estos jovenes de la “manada” de Pamplona tienen nombre y apellido, mientras en todas las otras “manadas”, hay simplemente “jovenes”. Curioso, ¿o no?

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