Las condenas reducidas y excarcelaciones son una cifra a la baja, porque la estadística sólo incluye territorios que comunicaron los datos
Según datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial, desde la entrada en vigor de la “ley del solo sí es sí” -Ley Orgánica 10/2022- del gobierno PSOE/Podemos, hasta el 1 de julio de 2023, los tribunales acordaron, como mínimo, 1.155 condenas reducidas y 117 excarcelaciones de agresores sexuales.
Con fecha de 1 de julio de 2023, el Tribunal Supremo ha reducido 31 condenas; la Audiencia Nacional, 1; los Tribunales Superiores de Justicia 145 reducciones y 10 excarcelaciones; y las Audiencias Provinciales han rebajado 978 penas y han excarcelado a 107 agresores sexuales.

El CGPJ acordó actualizar periódicamente la información, que puede descargarse desde el portal web de la institución. Debe tenerse en cuenta que las cifras son el mínimo, porque faltan datos y el número total de condenas reducidas y excarcelaciones de depredadores sexuales puede ser mayor.
Tal desfase ocurre, porque el CGPJ sólo reúne datos del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales que han comunicado los datos, y tampoco incluye en la estadística las condenas reducidas por las revisiones de los Juzgados de lo Penal.
Cómo interpretar los datos del CGPJ
El Consejo ha añadido que, para interpretar los datos deben considerarse que las absoluciones comunicadas son consecuencia, en todos los casos, de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022.
Los datos son estimativos, porque se ha incluido el porcentaje que de revisiones a la baja de condenas respecto del total de sentencias que han sido objeto de revisión sólo en aquellos territorios que han comunicado el dato.
Tampoco se incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, por la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.
Por su parte, los datos que figuran en la tabla del Tribunal Supremo corresponden a los recursos de casación.