El Tribunal tumba los recursos de los delincuentes condenados: ‘Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces’
El Tribunal Supremo (TS) rechaza los recursos que plantearon varios malversadores condenados en la causa del ‘procés’, a los que se sumaron la Fiscalía y la Abogacía del Estado –alineadas con sus pretensiones y las del Ejecutivo– contra el auto que excluye el delito de malversación del ámbito de la amnistía que ofreció Sánchez a cambio de su investidura.
Los recursos tumbados son los del exvicepresidente de la Generalidad catalana, Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. El TS subraya además que “solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho”.
‘Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces’
Los malversadores condenados plantearon que el tribunal debe limitarse a cumplir una ‘inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos’ por los que los citados sujetos recibieron una condena.
Sin embargo, el TS reitera que los condenados cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el propio legislador excluyó expresamente del ámbito de la amnistía de Sánchez.
El auto rechaza también el recurso de súplica de la acusación popular en nombre de VOX que consideraba que el delito de desobediencia que perpetraron los condenados también estaba excluido de la amnistía.
Pedían al Supremo que interprete la amnistía según la voluntad del legislador
Para el TS, “la imagen del juez como ‘boca muda’ que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo«.
En ese sentido, el TS indica que “Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. (…). Por consiguiente, el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada”.
La chapuza legal de una amnistía para blanquear malversadores
El auto del TS recuerda la controvertida tramitación de la amnistía de Sánchez y que el texto que se aprobó finalmente, que “refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación”.
“De la voluntad inicial de amnistiar los delitos de malversación, tal y como reflejaban los primeros textos que alumbraron la tramitación parlamentaria, se derivó hacia un enunciado en el que sólo tendrían cabida en el ámbito objetivo de la ley los delitos de malversación siempre que no haya habido propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial”, subraya el auto.
Respecto a los malversadores, el auto detalla que la “noción tradicional de patrimonio personal no solo abarca el activo -los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria- sino también el pasivo -las deudas y obligaciones contraídas-“.
Los malversadores pagaron el ‘procés’ ilegal con fondos públicos para no aminorar su patrimonio
El TS usa el ejemplo de un funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija y asume una obligación de pago, que incrementa su pasivo y reduce su patrimonio respecto al momento previo a la contratación. Sin embargo, si el funcionario paga la “el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo – pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe”.
Conforme al mismo razonamiento, el TS explica que si un Consejero autonómico “fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria alguna de esa Comunidad, contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin -su particular proyecto político ilícito prohibido por el Tribunal Constitucional- contrae la obligación de su abono y su patrimonio personal decrece con la obligación asumida por ese importe”.
Por tanto, zanja el Supremo, si el mencionado consejero abona esos gastos “con fondos públicos y trasfiere la carga a la Comunidad Autónoma, su patrimonio personal (activo – pasivo) se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras”.












