‘Puto mierdas’, ‘más fea es ella por dentro’, ‘lerda, más que lerda’ fueron algunos de sus mensajes en el chat corporativo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma el despido procedente y sin indemnización de una trabajadora de una empresa de marketing en julio de 2023 por verter en un chat corporativo múltiples comentarios vejatorios hacia sus compañeros que ella misma calificó como expresiones ‘hater’.
La mujer difundió mensajes tales como: ‘Qué feo es el vestido de Ángela, aunque más fea es ella por dentro ‘, ‘primera dama de su coño moreno y gracias’, ‘lerda, lerda más que lerda’, ‘Herminio, ni pincha ni corta’ y ‘puto mierdas’, son algunos de los mensajes.
‘El día que este chat se publique, me echan’
Se da la circunstancia de que la trabajadora sabía que obraba mal, porque reconoció en el mismo medio que propagaba ‘comentarios hater’ y escribió, además: “El día que este chat se publique, me echan”.
Finalmente, el TSJM desestimó el recurso de la mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que declaró el pasado enero que el despido es procedente y la trabajadora quedó sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
El tribunal también descarta el supuesto atentado contra su intimidad que denunció la mujer despedida, “porque no fue puesto de manifiesto en la demanda que se limitó a expresar que los comentarios de la trabajadora se produjeron en un entorno estrictamente privado, sin intención de divulgación y sin publicidad en un ambiente de camaradería”.
Justificó las vejaciones ‘hater’ aduciendo que no saber separar la parte personal de la profesional
Para el tribunal resultó atinado el despido, porque los hechos reúnen las características de gravedad y culpabilidad exigibles para justificar la máxima sanción de despido.
El TSJM detalla que la trabajadora reconoció los hechos, pero los justificó al declarar “que no supo separar la parte personal de la profesional o en la amistad con los componentes del grupo y ausencia de intención de herir a nadie”.
Tal justificación, considera el TSJM, hace innecesario justificar la medida tomada por la empresa ante sus expresiones “ciertamente despectivas y groseras”, que supusieron “un injustificado menosprecio del que la propia demandante se hace cargo al reconocerlas y justifica la sanción impuesta”.
La sentencia, fechada el pasado 16 de mayo, la han dado a conocer este mes de septiembre el abogado Ramón Arnó y ‘Economist & Jurist’.








