Lo absuelve de un delito de abuso sexual sobre una de las víctimas, destipificado tras la reforma del Código Penal por la ‘ley del sí es sí’
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reduce de 11 a 7 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un a un profesor de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres. El TSJA absuelve también al condenado de un delito de abuso sexual sobre una de las víctimas por tratarse de una modalidad destipificada por la ‘ley Montero’.
El acusado, actualmente en prisión, cumple penas de 7 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, otros dos por un delito de abuso sexual, seis meses por exhibición de material pornográfico a menores, un año por elaboración de pornografía infantil, y seis meses por tenencia de pornografía infantil.
Absuelto de un delito de abuso sexual destipificado por la ‘ley Montero’
En una sentencia del pasado 26 de junio, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, por el que fue condenado a dos años de cárcel.
Dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022 -ley Montero-, que se aplica retroactivamente al caso. Por tanto, quedaron sin efecto tanto la condena por este cargo, como la responsabilidad civil.
Las citadas conductas siguen hoy despenalizadas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo.
Asimismo, el tribunal sustituye la condena de 7 años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.
En cuanto a esta condena, el TSJA estima en parte del recurso del acusado al considerar que las dos infracciones penales “no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad” y reduce de 7 a 5 años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor.
Admiración y sumisión de las víctimas menores de edad
La Audiencia consideró probado que, en el año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y “tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad” que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, “actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna”.
Acto seguido, “comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular”.
Alrededor de diez días después, el acusado se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, “con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa”.
Por todo ello, la Audiencia consideró probado que cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de 7 años de cárcel.
Abuso sexual de una alumna menor, que sufre secuelas psíquicas
Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, “conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales”.
El sujeto, logró finalmente “reiteradas relaciones sexuales” que la víctima consintió “únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima”.
Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, el sujeto recibió otra condena de 2 años de prisión.
Grabación de pornografía infantil
El tribunal también vio probado que, entre octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene por mensajería móvil “movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente”, condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores.
En enero de 2020, el acusado mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, “a pesar de conocer su minoría de edad”, grabó con su teléfono parte de la práctica sexual, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por elaboración de pornografía infantil.
Del mismo modo, la Audiencia lo condenó a seis meses por tenencia de pornografía infantil, pues poseía imágenes en las que el mantenía relaciones sexuales con dos menores, constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de grabarlas.








