El Alto Tribunal gallego considera que las instalaciones pueden causar daños irreversibles al medio ambiente y a especies vulnerables
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decreta la suspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta por el riesgo de que su construcción cause daños irreversibles.
En los seis casos analizados, la Sala Contencioso-administrativo concluye que se han acreditado los perjuicios que las instalaciones podrían ocasionar a valores medioambientales sensibles, así como la presencia en esas zonas de especies vulnerables o en peligro de extinción.
El alto tribunal gallego advierte que “la prevalencia de la protección ambiental no significa que si la actuación incide en el medio ambiente tenga que suspenderse de forma automática”.
De esta forma, recuerda que para acoger las medidas cautelares fundadas en el periculum in mora “es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se tienen que singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción”.
Los parques eólicos suspendidos
El TSXG ha decretado la paralización cautelar de los parques Alvite II -situado en Mazaricos, Negreira y Santa Comba (La Coruña)-; Valdepereira -situado en Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Orense); Coto Loureiro -situado en A Laracha y Cerceda (La Coruña), Estivada -situado en Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo)-; Piago -situado en Cervo, Xove, Viveiro y Valadouro (Lugo)- y Feás -situado en Aranga y Coirós (La Coruña).
Presencia del lobo en el entorno de parques eólicos
En el auto relativo a Coto Loureiro, recalca que queda indiciariamente acreditada “la presencia de lobo en el entorno y la ausencia de realización de acciones previas que salvaguarden las zonas de encame o de encuentro”.
Respecto a la solicitud sobre el de Piago, señala que se considera indiciariamente probada “la afectación visual y paisajística, tanto a la Red Natura como a las áreas de especial protección del paisaje”.
Agua potable de los afectados
En cuanto a la medida solicitada por la vecindad afectada respecto al parque eólico Alvite II, el TSXG considera acreditado que la propia Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “contempla como hipótesis que la captación de aguas, de la que se abastecen algunas casas relacionadas en el informe pericial de la demandante, sí pueden ser afectadas por las obras·.
Además, la sala no aprecia «de qué forma se prevé en la DIA paliar o neutralizar los efectos durante las obras, lo cual resulta especialmente grave, teniendo en cuenta que se trata del agua potable de los afectados”.
A 610 metros de una aldea
En el caso de Valdepereira, la Sala indica que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas -al menos uno de los aerogeneradores está situado a 610 metros de la aldea de la Ermita– es “susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales».
Esto, para el Tribunal, «constituye un daño de difícil reparación, al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio”.








