‘Desde el poder no se puede señalar a ciudadanos privados ni se les puede difamar imputándoles delitos que nunca han cometido’
La juez titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Estepona ha condenado Ángela Rodríguez ‘Pam’, exsecretaria de Estado de Igualdad durante el anterior gobierno de Sánchez, por intromisión ilegítima contra el honor de Rafael Marcos.
La sentencia afirma que las declaraciones de ‘Pam’ vulneran el derecho fundamental al honor de Marcos. ‘Pam’ calificó a Rafael Marcos de «maltratador» en RTVE, a pesar de que jamás se instruyó causas contra él por ausencia absoluta de pruebas.
Ángela Rodríguez también aprovechó su participación en la TV pública y en ‘Eh! Universo Media’ para relacionar a Marcos con los inventados abusos sexuales al hijo que tiene en común María Sevilla, condenada por secuestrar al menor.
Ángela Rodríguez deberá pagar 10.500 euros de indemnización a la víctima y retractarse públicamente de sus palabras en las mismas plataformas en las que vertió sus acusaciones sin fundamento alguno contra un ciudadano particular.
‘Pam’ deberá reconocer sus difamaciones en el mismo programa de TVE, La noche en 24 Horas, en la web y los canales de TikTok, Instagram y Facebook de ‘Eh! Universo Media’. También deberá fijarse la publicación para evitar artimañas que resten difusión pública a una sentencia que retrata cómo Rodríguez vulneró el derecho al honor de un inocente.
Ángela Rodríguez ‘Pam’, realizó las declaraciones con ‘pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado’
La secuestradora convicta, María Sevilla -indultada parcialmente por el gobierno de Sánchez-, denunció en reiteradas ocasiones a su expareja, Rafael Marcos, acusándolo de abusar sexualmente de su propio hijo, calumnias siempre descartadas por la Justicia.
Al estar María Sevilla relacionada con una asociación feminista de extrema izquierda, Irene Montero y Ángela Rodríguez, aprovechando el puesto institucional que detentaban, se hicieron eco de las denuncias falsas de Sevilla contra Marcos.
La sentencia, demoledora, subraya que Rodríguez vertió sus comentarios con ‘pleno conocimiento de la falsedad de lo manifestado‘ y que estos «no están amparados por la libertad de expresión y suponen una intromisión en el derecho al honor»
«Una lección que estamos aprendiendo en España en los últimos años, porque antes no había sucedido salvo en algunas excepciones”, precisó la sentencia en alusión a quienes aprovechan sus cargos púbicos para señalar a ciudadanos privados con total impunidad.
El juzgado estimó que «en ningún caso defender a las víctimas de violencia de género y sus hijos puede llevar a acusar a una persona inocente de ser autor de un delito tan grave y con tanta relevancia social, lo cual no es sino perjudicial para la propia lucha en la que la hoy demandada refiere encontrarse».
Cargos públicos atacando a ciudadanos particulares
La juez señaló que el debate público «no es si el demandante es un maltratador, ya que la Justicia ha concluido de manera reiterada que no lo es y es su derecho no ser calificado como tal«.
Acto seguido apunta que «que no sea la señora Rodríguez la única que se ha referido como ‘maltratador’ al demandante (…) no quiere decir que no le cause daño alguno o que, como ya se le ha causado suficiente daño por otras personas o asociaciones, este no se incremente o sea irrelevante».
Según detallaron al digital ‘Economist & Jurist’ las abogadas de la víctima de Ángela Rodríguez ‘Pam’, «una de las claves de esta sentencia, como fue la de Irene Montero, es que las personas que ostentan responsabilidades institucionales no se encuentran en la misma posición a efectos de la libertad de expresión que los ciudadanos particulares».
“Entre las competencias de un cargo público no está la de prodigar calificativos ni mucho menos difamaciones a sus administrados”, subrayaron las letradas. «Entre políticos hay una mayor laxitud a la hora de interpretar la libertad de expresión, es decir, se admite un mayor grado de crítica», explicaron.
«También ocurre de los ciudadanos particulares hacia el poder porque la política tiene una serie de privilegios pero comporta también una mayor obligación de soportar críticas de los ciudadanos. Sin embargo, desde el poder no se puede señalar a ciudadanos privados ni se les puede difamar imputándoles delitos que nunca han cometido”.








