Solicita investigar si los fiscales querellados violaron ‘la confidencialidad inherente a las actuaciones penales’
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González (pareja de la presidenta madrileña) contra María Pilar Rodríguez, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto, fiscal de Delitos Económicos de la misma Fiscalía.
En la querella se les acusa de presunta revelación de secretos por funcionario, y la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha declarado su competencia para conocer del caso.
En el auto, el Tribunal madrileño explica que, aunque el Ministerio Fiscal justifica la divulgación de la nota informativa con las comunicaciones confidenciales del abogado de Alberto González, debe determinarse “si se ha violado la confidencialidad inherente a las actuaciones penales”.
El TSJM aceptó la exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid, referente a la denuncia presentada por los mismos presuntos delitos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que actúa como parte acusadora en el proceso de la querella.
También debe esclarecerse, añade el auto “si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.
El TSJM también acepta la exposición del Colegio de la Abogacía de Madrid
El ICAM informó este martes que la publicación de las conversaciones del abogado de Alberto González el pasado 14 de marzo de 2024 “desborda el deber de información” y “ofrece indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos (art. 417.2 CP)”.
Respecto al citado artículo, explica el ICAM “sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público —en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal—, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.
Para el ICAM el “deber de información” esgrimido como pretexto para la comisión de los presuntos delitos “queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo y es evidente que la misma se proyecta cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal”.
‘El secreto profesional es inherente al derecho de defensa’
El Colegio de la Abogacía incidió en que “el secreto profesional es inherente al derecho de defensa y su conculcación ataca a un pilar básico del Estado de Derecho”.
Tal y como recoge el digital Economist & Jurist, no cabe recurso alguno sobre el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.








