Cambió el itinerario de dos concentraciones basándose en un informe genérico, sin fecha ni autor, sobre presuntas alteraciones del orden público
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado ilegal la orden del Delegado del Gobierno de Sánchez en Madrid de alejar de la sede socialista de Ferraz sendas concentraciones, celebradas en febrero y marzo de 2024.
La sentencia estimó el recurso interpuesto por un ciudadano que se manifestó “contra este Gobierno, la Agenda 2030 y por los agricultores y otros sectores perjudicados”.
La decisión del tribunal madrileño tumba la resolución del pasado 16 de febrero de 2024 del delegado del Gobierno socialista en Madrid, Francisco Martín Aguirre, por la que obligó a modificar el itinerario de la citada concentración, convocada entre el 16 de febrero y 16 de marzo de 2024, de 20:00 a 22:00 horas.
El Delegado de Gobierno investigado por reprimir con gases las manifestaciones de Ferraz
El delegado socialista, investigado judicialmente por reprimir con gases lacrimógenos las protestas contra Sánchez, alejó la concentración 130 metros de la sede socialista indicando que “en ningún caso los participantes en las concentraciones podrían invadir las calzadas de la calle Ferraz y del Marqués de Urquijo”.
Por el contrario, el Tribunal considera que es “perfectamente lícita” la elección del lugar de manifestación y que “carece de sentido” la justificación implícita a dicha modificación del itinerario”.
“En cualquier caso, el itinerario y lugar de la manifestación son elementos objetivos configuradores del derecho de reunión haciendo posible la visibilidad y la repercusión pública del mensaje manifestado”, añade la sentencia.
“Todo lo anterior nos lleva a estimar el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución, declarando que no es conforme a derecho la modificación del itinerario, pudiendo el convocante manifestarse en el itinerario inicialmente comunicado”, concluyen los jueces.
Francisco Martín Aguirre no acreditó la alteración de orden público en que basó su decisión
Ante el blindaje del derecho de reunión por parte de la Carta Magna, el TSJM consideró que “que no se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público”.
De hecho, subraya el tribunal, en el informe de la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid remitido “cuya fecha y autoría no consta, contiene, como ha defendido la Fiscalía, un análisis genérico del compromiso que para el orden público pudieran generar determinadas protestas”.
Por otra parte, se trataron de justificaciones “insuficientes”, porque, al menos, “se debía de haber aportado un informe de las unidades de intervención policial”.
“Echamos en falta, una motivación convincente referida al caso concreto, y no meramente formal, como exigen las sentencias del Tribunal Constitucional”, resaltaron los magistrados.
Según recogió Ok Diario, la reciente decisión del TSJM se suma al otro varapalo judicial que recibió el Ejecutivo, anulando una decisión similar contra el derecho de reunión y manifestación perpetrada el pasado 9 de febrero por el delegado del Gobierno socialista en Madrid.
El Delegado del Gobierno sanchista ni siquiera se basó en un informe policial
En cuanto al Ministerio Fiscal, también pidió la estimación del recurso del ciudadano afectado, porque “si bien es posible limitar el derecho fundamental de reunión, es necesario que esas limitaciones se basen en razones fundadas”.
La Fiscalía señala, además que “La lectura de los razonamientos contenidos en la resolución impugnada no se aprecian razones fundadas de alteración del orden público con peligro para bienes y personas. Tampoco se apoya en un informe policial”.
La Abogacía del Estado, por su parte, se posicionó con Sánchez, pidiendo inadmitir el recurso de la víctima de la cacicada por presentarlo fuera de plazo y, porque “La modificación del itinerario responde al hecho notorio de la existencia de múltiples manifestaciones en la zona con desórdenes públicos. La alteración del itinerario, mínima, no afecta al contenido esencial del derecho”.












