La Fiscalía falla su intento de salvar al Gobierno de las consecuencias de su chapucera ‘Ley del sólo sí es sí’ que rebaja penas a violadores
En una decisión comunicada hoy, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por el Fiscal General del Estado para revertir las rebajas de penas que, en aplicación de la “Ley del sólo sí es sí”, benefician a los criminales sexuales y adelantan su excarcelación.
Ni la Fiscalía General del Estado ha podido salvarle la cara al Gobierno y resolver la chapuza legal de la “Ley del sólo sí es sí”. La Ley emanada de los cerebros pensantes de Podemos ha provocado, además de las rebajas de penas y excarcelaciones anticipadas de criminales sexuales, que el mismo Tribunal Supremo tenga que dedicar un pleno monográfico para unificar doctrina ante el desbarajuste provocado.
El enésimo intento de imponer el “derecho de autor” por parte de la Fiscalía ha chocado contra el criterio del Supremo (ante los insultos habituales de las terminales mediáticas progresistas) de aplicar la propia Ley creada por el Ejecutivo, sin estirar o contraer la legalidad vigente y sin atender a las necesidades propagandísticas del inquilino de Moncloa.
Qué pedía la Fiscalía y qué ha decidido el Supremo
Según informa el Consejo General del Poder Judicial, hasta el 1 de mayo de 2023 se revisaron 2.301 sentencias con un balance de 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones anticipadas.
Con las penas se aplica el artículo 2.2 del Código Penal que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo. Al aprobarse la nueva “Ley del sólo sí es sí” y su nueva horquilla de penas, quedó abierta la puerta a múltiples peticiones de revisión de delincuentes condenados en busca de una situación penal más favorable.
Esta circunstancia podía haberse evitado si Montero, Belarra y el resto del Ejecutivo hubieran tenido en cuenta las advertencias recibidas sobre las deficiencias técnicas de la Ley. En resumen, la “Ley del sólo sí es sí” carece de una disposición transitoria que indique cómo “transitar” de la antigua legislación a la nueva.
Las disposiciones transitorias son normales en cambios legislativos que modifican el Código Penal, pero la Ley estrella de Podemos no tiene. En consecuencia, como no aclara el criterio para revisar condenas firmes, se aplica la exigencia constitucional de aplicar la pena más favorable al reo.
Qué pedía la Fiscalía
Para evitar las rebajas automáticas de las condenas a los criminales, el Ministerio Fiscal pedía mantener las penas antiguas cuando fuera factible imponerlas con la nueva ley. Para ello quería usar una disposición transitoria del código Penal de 1995.
Sin embargo, esta disposición transitoria especifica que sólo regula el paso del código penal antiguo al nuevo de 1995, y sólo servía para regular ese cambio. La DT 5ª deja la puerta abierta a la vía de la interpretación de las revisiones de pena, no obstante está prohibida la interpretación extensiva y la analogía in malam partem, realizada para perjudicar al reo.
En consecuencia, el Supremo rechazó la aplicación de la disposición transitoria 5ª del Código Penal de 1995, que solicita en su tesis la Fiscalía, porque no está recogida expresamente en el texto de la “Ley del sólo sí es sí”.
Seguidamente, PSOE y Podemos trataron de parchear la chapuza en diciembre pasado con una enmienda en la exposición de motivos de la “Ley del sólo sí es sí” para que se aplicara la citada disposición transitoria 5ª. Sin embargo, las exposiciones de motivos carecen de fuerza legal y no cambió nada.
La única tesis de la Fiscalía aceptada por el Supremo -porque sí figuraba en el articulado de la Ley- ha sido la relativa a la pérdida de la patria potestad, tutela y curatela de los condenados por delitos sexuales que vean rebajadas sus penas (cuando se imponga como pena accesoria).
El CGPJ explica el rechazo en un comunicado
El CGPJ ha divulgado un comunicado con la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En resumen, el Alto Tribunal “acuerda rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno”.
El órgano de gobierno de los jueces explica que: “En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández”.
El comunicado detalla que: “La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022″.
“Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2)”.
“Hasta ahora, la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma”.
El CGPJ divulgará las sentencias del Supremo relativas a la Ley Montero
El comunicado concluye avisando que, debido la interés generado por las sentencias relativas a la “Ley del sólo sí es sí”, estas se publicarán para su consulta general en una la sección dedicada al Tribunal Supremo de la web del CGPJ.