Laura Borràs, presidenta de Junts, recurrió al Supremo la resolución de la Junta Electoral que la considera inelegible tras su condena por corrupción
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado este viernes el recurso de la presidenta de Junts, Laura Borràs , contra la resolución de la Junta Electoral que dejó sin efecto su credencial de diputada autonómica tras su condena por corrupción.
La presidenta del partido de Puigdemont, Laura Borràs, recibió las condena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos como responsable de un delito de prevaricación administrativa, y otra pena de 4 años y 6 meses de prisión por delitos de falsedad documental.
La Junta Electoral Central declaró que concurría en Borràs la causa de inelegibilidad sobrevenida que figura en la LOREG tras su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en marzo de 2023 –artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General-.
En consecuencia, no se trata de “la invalidez de la elección de Borràs , sino un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al escaño”, ha remarcado el Alto Tribunal en su sentencia.
Condena penal incompatible con el desempeño del cargo que ostentaba Borràs
La sentencia repasa la jurisprudencia del Supremo, plasmada en casos similares anteriores, que subraya que la LOREG prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, tanto en el acceso al cargo como, de forma sobrevenida, si se da durante su ejercicio.
Por ello, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad y de cese.
El Supremo rechaza los motivos del recurso de Laura Borrás, y concluye que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricación administrativa, delitos continuados de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron penas que llevan a la aplicación del artículo de la LOREG, sobre condenas penales incompatibles con el desempeño del cargo que ostentaba.