El beneficio penitenciario del triple agresor sexual se produce en aplicación de la “Ley del sólo sí es sí” y de acuerdo con la Fiscalía
Un triple agresor sexual condenado a tres años reduce seis meses su pena en aplicación de la Ley del sólo sí es sí. El Consejo General del Poder Judicial ha emitido este viernes una nota de prensa donde informa que la Audiencia de Pontevedra, en cumplimiento del marco legal creado por la “Ley del sólo sí es sí” (LO 10/22), ha rebajado medio año la condena de un delincuente sexual encarcelado. La rebaja se produce al aplicarse la ley más favorable para el reo.
En la resolución, la Audiencia ordena realizar una nueva liquidación de la condena y remitirla al centro penitenciario de A Lama, en Pontevedra, donde está recluido el triple agresor sexual. La orden especifica que debe realizarse “con la máxima urgencia, dado que, aplicada la reducción de pena acordada, el penado deberá ser puesto en libertad si no se encuentra privado de ella por otro motivo”.
Nuevo hito de la legislación socialista
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, aplicando la LO 10/22 de protección total de la libertad sexual y en consonancia con el criterio del Ministerio Fiscal, reduce la pena impuesta a un convicto por tres agresiones sexuales, una de ellas en grado de tentativa, contra tres menores a los que abordó en días diferentes en la vía pública en 2015. En virtud de la nueva ley, la pena de seis años y medio de prisión se modifica a seis años de cárcel, mientras que la condena de 19 meses por agredir a una de las víctimas se mantiene.
El tribunal recuerda en el auto que el artículo 2.2 del Código Penal establece el efecto retroactivo para aquellas leyes penales que favorezcan al reo, incluso si al entrar en vigor ya había una sentencia firme y el individuo estaba cumpliendo la condena. En este caso, solo en relación a una de las agresiones sexuales, la nueva “Ley del solo sí es sí” beneficia al reo. En consecuencia, el tribunal determina que es procedente revisar la pena de prisión y reducirla a 2 años y medio de cárcel en lugar de tres años.
Otras ocho sentencias no cumplen los criterios de revisión
En el mismo comunicado, el CGPJ ha informado que la Audiencia de Pontevedra no revisará otros 8 autos por diversas circunstancias: bien porque las revisiones no resultan favorables al reo, bien porque las penas son igualmente imponibles con la anterior y con la nueva legislación bien porque, en uno de los casos, la condena está ya extinguida (desde 2020).