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El CGPJ tramita el amparo del instructor de Tsunami Democràtic, señalado por el Gobierno y la Generalidad

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El nº2 de Justicia y la portavoz de la Generalidad acusan de lawfare al juez por instruir el ‘Tsunami’ durante la negociación de la amnistía

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves, 16 de noviembre, admitir a trámite la solicitud de amparo del juez de instrucción, Manuel García-Castellón, por las declaraciones formuladas por el nº2 del ministerio de Justicia y la portavoz de la Generalidad a raíz del auto que acordó continuar la investigación de las actividades de Tsunami Democràtic.

Una investigación que afecta a socios de Sánchez

En un escrito registrado el pasado lunes, el juez señalaba las manifestaciones a la prensa del secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián “Tontxu” Rodríguez, y de la portavoz de la Generalidad de Cataluña, Patricia Plaja. Ambos políticos acusaron al juez de tratar de influir en la negociación de la amnistía entre Sánchez y el fugitivo Puigdemont, manteniendo la instrucción del caso Tsunami.

Según García-Castellón, de las declaraciones de ambos políticos cabe inferir la intención de influir en el procedimiento judicial, así como la de inquietarle o perturbarle en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Vox y Dignidad y Justicia se personaron en octubre en la investigación del Tsunami Democràtic

Las acusaciones de los políticos se basan en la coincidencia de fechas, entre el acuerdo del golpista y el gobierno de Sánchez, con el mantenimiento por el juez de la investigación judicial a Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otros diez imputados por presuntos delitos de terrorismo.

Ambos políticos no consideraron circunstancias como que el magistrado actuaba de oficio al incorporar informes que acababa de recibir de la Guardia Civil, o la personación en la causa a finales de octubre de Vox y la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia como acusación particular.

Solicitud de amparo ante intentos de perturbar la independencia judicial

El CGPJ ha afirmado en situaciones similares que la concesión del amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se basa en la concurrencia de circunstancias que “desde un punto de vista objetivo, alcancen virtualidad suficiente como para lograr la perturbación de la independencia judicial”.

En el presente caso, añade la Comisión Permanente del CGPJ, “existe fundamento suficiente para admitir a trámite la petición” y da un plazo de diez días al secretario de Estado de Justicia y a la portavoz de la Generalitat para que efectúen las alegaciones que estimen pertinentes. El asunto se someterá entonces de nuevo a la Comisión Permanente para la adopción de una resolución definitiva.

‘Exceso injustificado de crítica de las decisiones judiciales por responsables públicos y públicos’

Una de las dos vocales que votaron contra el amparo solicitado por el juez, propuso en su lugar una declaración en la que se pusiera de manifiesto que las declaraciones puestas en conocimiento del CGPJ por García-Castellón “resultan inadmisibles y han de calificarse en los términos justos que se merecen: un exceso no justificado de crítica de las decisiones judiciales que cuando proceden de responsables públicos y políticos adquieren perfiles de especial gravedad”.

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