La Ley Montero sigue produciendo efectos en los tribunales años después de su aprobación y pese a la reforma posterior del Código Penal. El Tribunal Supremo ha reducido en 13 meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer en Mataró (Barcelona). La condena por agresión sexual baja de cuatro años a dos años y once meses, según la información publicada por OkDIARIO.
La decisión responde a la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, aprobada en 2022 durante la etapa de Irene Montero al frente del Ministerio de Igualdad. Aquella norma modificó las penas de los delitos sexuales y estableció temporalmente un marco penal más favorable para determinados condenados. El legislador corrigió posteriormente las penas mediante una nueva reforma. Ese cambio, sin embargo, no permite borrar los efectos jurídicos del periodo anterior: la legislación penal española obliga a aplicar al condenado la norma que resulte más favorable.
La Ley Montero rebaja la pena 13 meses
El condenado recibió inicialmente cuatro años de cárcel por agresión sexual. Ahora, el Supremo deja esa pena en dos años y once meses. Según recoge OkDIARIO a partir de la resolución judicial, entre la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y la posterior resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entró en vigor la reforma de 2022.
La modificación redujo entonces el límite mínimo de la pena aplicable a la violación. El Tribunal Supremo considera que ese cambio debía haberse tenido en cuenta al revisar el caso. El TSJ de Cataluña confirmó en abril de 2023 la condena que había impuesto la Audiencia Provincial de Barcelona en enero de 2022. Sin embargo, no examinó la incidencia que podía tener la nueva regulación penal.
Según la información que publica el medio, el Supremo señala que el tribunal catalán no abordó aquella modificación legislativa ni dio traslado a la defensa para que pudiera pronunciarse sobre sus consecuencias.
Una reforma posterior volvió a elevar las penas
El Congreso modificó posteriormente la regulación mediante la Ley Orgánica 4/2023, que volvió a establecer penas más elevadas para los delitos sexuales cometidos con violencia o intimidación. Esa reforma posterior no permite al tribunal imponer retroactivamente al condenado una regulación más perjudicial. La clave jurídica reside en el principio de aplicación de la ley penal más favorable al reo. El Código Penal establece que las leyes penales favorables tienen efecto retroactivo, incluso en determinados supuestos en los que ya existe una sentencia firme.
En este procedimiento entra además en juego la conocida como doctrina de la ley intermedia. Si durante la tramitación estuvo vigente una legislación más beneficiosa para el condenado, puede resultar aplicable aunque esa norma no estuviera vigente cuando ocurrieron los hechos y tampoco lo esté cuando llega la resolución definitiva. Esa circunstancia permite que la regulación aprobada en 2022 mantenga consecuencias sobre procedimientos que todavía permanecían abiertos cuando entró en vigor.
Una agresión ocurrida en Mataró en 2016
Los hechos se remontan a la madrugada del 16 de abril de 2016. El hombre conoció a la víctima aquella noche en la discoteca Classic de Mataró. Ambos abandonaron el establecimiento y mantuvieron inicialmente relaciones sexuales consentidas. En un momento del encuentro, según los hechos declarados probados y recogidos por OkDIARIO, el hombre grabó a la mujer con su teléfono sin pedirle autorización y sin que ella lo advirtiera. Después, la situación cambió. Los tribunales dieron por probado que el acusado sujetó a la mujer por el cuello y la penetró contra su voluntad mientras ella manifestaba reiteradamente su negativa.
La investigación encontró elementos que respaldaron el testimonio de la víctima. Los informes reflejaron lesiones en distintas partes del cuerpo y fisuras en la zona anal. Las pruebas biológicas localizaron además restos de semen del acusado. El condenado había sostenido una versión distinta sobre lo ocurrido. El Supremo, sin embargo, descarta en su resolución que se hubiera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. La Sala considera que el relato de la víctima contó con elementos externos de corroboración, entre ellos las lesiones, las pruebas biológicas y el testimonio de una amiga que la encontró después de los hechos.
Difundió la grabación por WhatsApp
El caso incorporaba además un segundo delito. Tras obtener las imágenes sin consentimiento, el hombre compartió el vídeo en un grupo de WhatsApp formado por él y dos amigos, según la información publicada por OkDIARIO. También difundió una fotografía y enseñó posteriormente las imágenes a otra persona.
La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó por estos hechos por un delito de revelación de secretos, además del delito de agresión sexual. En este apartado, el Supremo no modifica la condena de 15 meses de prisión. La Sala considera especialmente relevante el riesgo de que la difusión a través de WhatsApp multiplicara el alcance de las imágenes.
El Supremo descarta las demás rebajas solicitadas
El recurso pretendía obtener otras modificaciones de la sentencia, pero el Supremo las rechaza. El condenado había solicitado una mayor consideración de la reparación del daño después de indemnizar a la víctima. El tribunal no aprecia razones suficientes para conceder una atenuación superior.
Tampoco acepta aplicar de forma cualificada la atenuante de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento, que se prolongó durante años. La rebaja que sí prospera nace exclusivamente del cambio del marco penal aplicable tras la entrada en vigor de la reforma de 2022.





















