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La Audiencia de Soria confirma la condena al hombre que abofeteó a su mujer en un directo de TikTok

Menos de 1 minuto Minutos

La pareja protagonista de la bofetada viral de TikTok subió otro vídeo donde afirmaba que fue un ‘show’ para ganar dinero y popularidad

La Audiencia Provincial de Soria confirmó ayer jueves la condena a un año de cárcel y tres de alejamiento al hombre que abofeteó a su esposa mientras hacía un directo en TikTok. A estas penas se suman tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas. La Audiencia desestima así la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia que impuso el pasado febrero el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria.

El tribunal fundamenta su decisión en la “la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia” del acusado. Sin embargo, existe un voto discrepante de un magistrado, quien considera que la sentencia debería ser revocada y el acusado absuelto por no haber quedado acreditado su autoría de la agresión.

Versión de la pareja

La pareja, de origen búlgaro y afincada en Soria, llevan tres años casados. La mujer, tras el revuelo generado por la bofetada en directo, llegó a aparecer junto a su marido en otra retransmisión de TikTok. La pareja explicó que organizaron un montaje para ganar notoriedad y dinero en la plataforma e irse de vacaciones.

Sin embargo, el hombre fue detenido y fue a juicio. Ella nunca denunció malos tratos, se mantuvo de parte de su marido e incluso e incluso la pareja acudía de la mano al juzgado. Tras conocer la sentencia de alejamiento, la mujer subió un vídeo a TikTok donde afirmaba: “aunque nos separen yo siempre le voy a amar”. “Ese derecho no me lo pude quitar nadie ni jueces ni Dios”, añadió.

“Él para mi es todo, cada uno puede opinar de eso pero nadie en realidad sabe cómo él es conmigo, ni la juez sabe a quién ha condenado separar una familia, es lo que somos, una familia, y si yo no he denunciado y he dicho que no necesito la ayuda de nadie ¿por qué una juez tiene el derecho de separar una familia?”, concluyó la mujer.

Hechos probados y sentencia

Los hechos tuvieron lugar el pasado 28 de enero de 2023, cuando la esposa participaba en una “batalla” en TikTok junto a tres usuarios de la red social. En un momento de la transmisión de la esposa, el marido “se incorporó” y “guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física y de humillarla en público “, argumentó en su sentencia la juez de primera instancia, “le propinó una fuerte bofetada, que hizo que se le saltaran las lágrimas”.

La magistrada detalló que la bofetada se produjo “de una manera pública y notoria, ante miles de personas”. Para la titular del juzgado, “sin que conste que le causara lesiones, se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 153.1 del Código Penal y procede la condena”.

“En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”, destacó la magistrada.

“Tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada”, detalló, porque “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos», advirtió.

“Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”, concluyó la magistrada.

Voto particular que pide revocar la sentencia por ausencia de prueba

El magistrado que votó en contra del fallo de la Audiencia argumentó que, tras un minucioso visionado de la grabación, “no se aprecia la persona que golpea” a la mujer y “se ignora, tanto el lugar, como las circunstancias de la grabación de dicho vídeo”, ni figuran reseñados.

Además, en el juicio “tampoco se ha recibido declaración como testigos, a los intervinientes en dicha grabación; y se desconocen las personas que pudieron estar conectadas en dicho momento a la red social”, añadió el magistrado.
“Ante la ausencia de prueba en la forma que he referido, y por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe otra resolución que absolver al acusado”, argumentó el magistrado.


La sentencia todavía no es firme y cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

2 Comentarios

  1. Ni punetera idea
    mayo 7, 2023 @ 3:51 pm

    Van a tener tajo, con los instigadores por un lado, los ejecutores por otro, Los que se benefician económicamente comercializando ese tipo de imágenes, los promotores y anunciantes.

    Ya que el consentimiento según esa juez, no es relevante y aún así hay que condenar el delito. Ya pueden las empresas y actores de contenido multimedia, series y cine hacer un aparte para abogados y multas.

    Los escritores también deberían ponerse en guardia, pues algunas descripciones llegan a ser muy gráficas y hasta quizás la juez llegue a condenar por, imaginar: “esa escena habría sido mejor, si el tipo le hubiera puesto el ojete en los morros al terminar”

    Cuidado con las prácticas sexuales BSDM o terminateis en el truyo y según la leyenda negra de prisión, allí si que disfrutarás de tus vicios.

  2. Juanjo
    mayo 9, 2023 @ 12:13 am

    O bien la ley es una aberración anticonstitucional o bien:

    Creo que aquí la juez no interpreta la ley de forma correcta: “En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”, destacó la magistrada.
    Ya que no es lo mismo, que la víctima no denuncie, a que la víctima te diga que era una simulación, actuación o montaje. La magistrada no tiene en cuenta la versión de la mujer.

    Luego ningunea el deseo de la mujer diciendo que da igual que ella desee que se le agreda, hay que castigar al hombre, independientemente de todo.

    Es una aberración contra la libertad sexual de las personas y el honor de las personas el presuponer agresión aún cuando las pruebas y declaraciones apuntan otra cosa.

    Os imagináis de una pareja que le guste darse azotes durante las prácticas sexuales. Os dáis cuenta de la aberración que dice esta ley de igualdad? (Que aunque la mujer consienta, si alguien lo descubre… hay que castigar al hombre en todos los casos… ESO DICE LA LEY)

    En las películas porno, hechas en España… ¿hay alguna que cumpla la ley? Yo creo que no. Todos los actores, directores y productores, podrían ser juzgados y condenados por esta ley al más mínimo detalle. Porque aunque la mujer consienta y cobre por ello, a la ley le da igual.

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