El Tribunal Constitucional (TC) considera que podría ser prematuro admitir el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del derecho al voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos.
Un informe elaborado por los letrados del tribunal sostiene que la demanda se presentó cuando todavía existía la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria resolviera la controversia. En concreto, el Tribunal Supremo mantiene abierto el plazo para que las partes afectadas presenten alegaciones sobre las medidas cautelares que limitan el ejercicio del sufragio.
El documento, redactado a petición del magistrado Enrique Arnaldo y adelantado por El Mundo, considera que acudir al Constitucional antes de que concluya el procedimiento judicial podría contravenir el carácter subsidiario del recurso de amparo.
El Constitucional estudiará si admite el recurso por la ley de nietos
La sección cuarta del Tribunal Constitucional ha decidido trasladar al Pleno la decisión sobre la admisión del recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. La importancia jurídica y las consecuencias de la controversia justifican que sea el conjunto del tribunal el que examine la cuestión.
La decisión sobre la admisión del recurso está prevista para los próximos días, mientras continúa abierto el procedimiento ante el Tribunal Supremo.
Los letrados recuerdan que el recurso de amparo debe utilizarse, por regla general, una vez agotadas las vías judiciales disponibles. Por ello, consideran que todavía no se cumplen las condiciones necesarias para que el Constitucional intervenga, puesto que el Supremo puede revisar las medidas cautelares a la luz de las alegaciones que presenten los afectados.
Según el informe, la existencia de mecanismos judiciales que todavía pueden ofrecer una solución impide considerar definitiva la situación actual.
El Tribunal Supremo mantiene abierto el plazo para presentar alegaciones
Uno de los principales argumentos de los letrados es que el Tribunal Supremo debe pronunciarse nuevamente sobre las medidas cautelares que afectan al derecho al voto de los beneficiarios de la ley de nietos.
Estas medidas fueron acordadas inicialmente el 10 de septiembre de 2026 y confirmadas posteriormente mediante resoluciones del 12 de octubre. Sin embargo, el alto tribunal ha abierto un nuevo plazo para que las partes interesadas puedan formular alegaciones.
El periodo para presentar estos escritos comienza el lunes 19 de octubre y finaliza el viernes 23 de octubre.
Los juristas del Constitucional sostienen que esta circunstancia resulta determinante, ya que las medidas cautelares todavía pueden modificarse en función de los argumentos que presenten las partes.
Por tanto, consideran que la actuación judicial no ha concluido y que todavía existen vías para solicitar una modificación de la decisión que restringe el derecho al sufragio.
El Defensor del Pueblo puede recurrir, pero debe respetarse la vía judicial
El informe también analiza la legitimación del Defensor del Pueblo para presentar un recurso de amparo. Los letrados reconocen que esta institución puede acudir al Tribunal Constitucional aunque no haya intervenido personalmente en el procedimiento judicial de origen.
No obstante, subrayan que esa facultad no elimina la obligación de respetar el carácter subsidiario del amparo constitucional.
En otras palabras, la intervención del Defensor del Pueblo no permite dar por agotada una vía judicial que todavía dispone de mecanismos útiles para reparar la posible vulneración de derechos fundamentales.
Este argumento constituye uno de los puntos centrales del debate jurídico sobre la admisión del recurso relacionado con la ley de nietos.
Conde-Pumpido destaca la importancia del derecho fundamental al voto
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, se ha referido a la controversia durante un encuentro con el Club de Periodistas Gallegos en Madrid.
Conde-Pumpido ha recordado que el procedimiento continúa en el Tribunal Supremo y que, habitualmente, el Constitucional interviene después de que finalice la vía judicial ordinaria.
También ha confirmado que el asunto ha sido trasladado al Pleno debido a su relevancia. Para estudiar este tipo de cuestiones, el tribunal trabaja con informes elaborados por sus letrados antes de adoptar una decisión.
Sin embargo, el presidente ha señalado que la proximidad de las elecciones añade urgencia al caso. Ante la convocatoria electoral, el Constitucional debe pronunciarse en un plazo que permita determinar si las personas afectadas podrán ejercer su derecho al voto.
Conde-Pumpido ha planteado así la necesidad de valorar la protección de los derechos fundamentales en un contexto en el que el calendario electoral limita el margen de actuación.
El Defensor del Pueblo pide medidas urgentes para garantizar el voto
El Defensor del Pueblo presentó su recurso de amparo el viernes 16 de octubre, después de analizar la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de determinados ciudadanos nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática.
La institución ha solicitado al Constitucional la adopción de medidas cautelarísimas para que los afectados puedan participar en las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026.
Además, pide que el tribunal de garantías se pronuncie sobre la interpretación realizada por el Supremo respecto al ejercicio del sufragio activo por parte de los españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la denominada ley de nietos.
El objetivo de la petición es evitar que la suspensión cautelar impida votar a quienes, según la interpretación que finalmente prevalezca, tengan derecho a participar en los comicios.
Más de 163.000 personas podrían quedarse sin votar el 29 de noviembre
La decisión del Tribunal Supremo afecta a 163.020 personas nacionalizadas al amparo de la ley de nietos, que podrían quedar excluidas de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La suspensión del derecho al voto se mantendrá, salvo que se acredite ante las oficinas consulares que los afectados son descendientes de exiliados, de acuerdo con las condiciones aplicables al caso.
La controversia enfrenta así dos cuestiones fundamentales: la necesidad de respetar los requisitos procesales para acudir al Tribunal Constitucional y la protección efectiva del derecho al sufragio de los ciudadanos afectados.
Mientras el Supremo estudia las alegaciones pendientes, el Pleno del Constitucional deberá decidir si admite el recurso del Defensor del Pueblo y si procede adoptar medidas urgentes que permitan garantizar el ejercicio del voto.
El resultado de esta decisión será determinante para conocer si las personas afectadas por la ley de nietos podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre.




















