La concesión de la nacionalidad española a un ciudadano mexicano de 93 años ha vuelto a poner el foco sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos. El beneficiario, Felipe Salvador Ruiz de Velasco, obtuvo la ciudadanía española el 14 de mayo de 2025, aunque, según la documentación publicada por THE OBJECTIVE, ni sus padres ni sus abuelos habían nacido en España.
El vínculo familiar alegado en su solicitud se remonta a su bisabuelo, Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, quien habría nacido en Burgos en 1821 y fallecido en México en 1889. Esta circunstancia ha suscitado interrogantes sobre los fundamentos jurídicos de la resolución, ya que la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática contempla determinados supuestos relacionados con hijos y nietos de españoles, pero no reconoce expresamente a los bisnietos un derecho general a obtener la nacionalidad por esa vía.
De acuerdo con la información difundida por el citado medio, la tramitación del expediente en el Consulado de España en México estuvo acompañada de advertencias internas sobre la posible falta de requisitos para conceder la ciudadanía.
Dudas en el Consulado de España en México por la concesión de nacionalidad
La documentación a la que tuvo acceso THE OBJECTIVE incluye una anotación de un trabajador consular que cuestionaba la procedencia de la solicitud. En una nota adhesiva incorporada al expediente podía leerse: «¡Ojo no le corresponde! Cancelar próximamente».
Según las fuentes consultadas por el periódico, pese a esta advertencia, la concesión habría seguido adelante por indicación del embajador de España en México, Juan Duarte. Las mismas fuentes sostienen que la decisión se justificó internamente como una orden del máximo responsable diplomático.
El medio asegura que intentó recabar la versión del embajador, aunque no había obtenido respuesta cuando publicó la información. También señala que, según el último conocimiento del trabajador que formuló la advertencia, la nacionalidad española del beneficiario continuaba vigente.
Estas circunstancias plantean dudas sobre los criterios aplicados durante la tramitación del expediente. No obstante, para determinar si existió una irregularidad administrativa sería necesario examinar la resolución completa y los fundamentos jurídicos que sustentaron la concesión.
Un bisabuelo nacido en Burgos en 1821
Felipe Salvador Ruiz de Velasco nació en México en 1933. Los documentos descritos por THE OBJECTIVE indican que sus padres, Felipe y María Luz, nacieron también en territorio mexicano, en 1902 y 1905, respectivamente. Su abuelo paterno, Felipe Ruiz de Velasco, habría nacido en México en 1857.
Por tanto, el ascendiente español invocado en la solicitud no era su padre ni su abuelo, sino un antepasado de una generación anterior.
Se trata de Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, a quien el solicitante identifica como nacido en Burgos en 1821 y fallecido en México en 1889. La diferencia cronológica resulta relevante para analizar el caso, puesto que el bisabuelo murió décadas antes de la Guerra Civil española y del posterior régimen franquista.
Para respaldar la relación familiar, el expediente incorporaría documentación eclesiástica expedida en México. Entre los documentos citados figura una partida de bautismo fechada el 19 de octubre de 1862, correspondiente a un menor cuyos nombres eran Manuel, Valentín, Teófilo, Lucas y Pedro.
En esa partida se identifica a Tomás Ruiz de Velasco como padre del niño y se indica que era natural de España. Según la información publicada, el documento se habría aportado para acreditar el origen español de la familia.
Sin embargo, demostrar que un antepasado nació en España no equivale necesariamente a acreditar que se cumplen todos los requisitos legales para adquirir la nacionalidad española por descendencia.
Qué establece la Ley de Nietos sobre la nacionalidad española
La conocida como Ley de Nietos forma parte de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, cuya disposición adicional octava regula determinados supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción.
La norma contempla, entre otros casos, a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles, así como determinados supuestos relacionados con descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio.
La aplicación de esta disposición se desarrolló mediante una instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por Sofía Puente Santiago, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Dicha instrucción estableció criterios interpretativos para tramitar las solicitudes y diferenció varios supuestos de acceso a la nacionalidad. La interpretación aplicada ha sido objeto de controversia, especialmente en relación con la necesidad de acreditar el exilio y el alcance de los descendientes que pueden acogerse a la medida.
Uno de los aspectos discutidos es que ciertos solicitantes pueden beneficiarse de los criterios establecidos para hijos y nietos de españoles originarios sin tener que demostrar, en todos los casos, que sus ascendientes fueron víctimas de persecución política o abandonaron España durante la Guerra Civil o la dictadura franquista.
La controversia jurídica gira, por tanto, en torno al alcance de la disposición adicional octava y a los límites de la interpretación administrativa de sus requisitos.
Por qué el caso del mexicano de 93 años plantea interrogantes jurídicos
La principal cuestión del expediente de Felipe Salvador Ruiz de Velasco es el grado de parentesco con el antepasado español.
La disposición adicional octava contempla expresamente determinados supuestos relativos a hijos y nietos de españoles, pero no establece un derecho general para todos los bisnietos por el mero hecho de descender de una persona nacida en España.
Por este motivo, el nacimiento de Tomás Ruiz de Velasco en Burgos no sería, por sí solo, suficiente para acreditar el derecho a obtener la nacionalidad mediante esa disposición. Sería necesario comprobar si concurría otro supuesto legal aplicable o si existía documentación que acreditara los requisitos exigidos.
De acuerdo con la información publicada, los padres y abuelos del solicitante habían nacido en México. El artículo no identifica, en la documentación descrita, una circunstancia adicional que permita explicar la concesión.
También resulta relevante la fecha de fallecimiento del bisabuelo, en 1889. Al haber muerto mucho antes de la Guerra Civil española, no pudo abandonar el país como consecuencia de ese conflicto ni de la posterior dictadura franquista.
En cualquier caso, la valoración definitiva de la legalidad de la concesión requiere conocer la resolución administrativa y comprobar qué supuesto concreto se invocó para reconocer la nacionalidad.
Otro ciudadano mexicano obtuvo la nacionalidad española en 2023
El caso de Felipe Salvador no sería el único que ha suscitado preguntas sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática en el Consulado de España en México.
THE OBJECTIVE publicó anteriormente información sobre otro ciudadano mexicano, identificado como Juan G., nacido en Ciudad de México el 7 de octubre de 1944, que recibió la nacionalidad española el 9 de junio de 2023.
La concesión se produjo aproximadamente mes y medio antes de las elecciones generales celebradas el 23 de julio de aquel año. Según el medio, el beneficiario no pudo participar en esos comicios, aunque su eventual derecho a votar en convocatorias posteriores dependería de su situación censal y del cumplimiento de los requisitos electorales correspondientes.
La documentación examinada por el periódico indicaría que los padres del solicitante nacieron en México en 1913 y 1918. Juan G. habría alegado que su abuelo paterno era español, aunque, según la información publicada, el expediente consultado no contenía certificados de nacimiento u otros documentos suficientes para acreditar el origen español de ese ascendiente.
Entre los documentos aportados figuraba un certificado de matrimonio de sus padres celebrado en México.
El periódico también difundió mensajes internos del Consulado en los que se aludía a la posición profesional del solicitante y a su relación con el cónsul general. Según las fuentes citadas, estas circunstancias habrían podido influir en el trato recibido durante la tramitación. Tales afirmaciones corresponden a la información publicada y no permiten, por sí solas, dar por acreditado un trato de favor.
Más de 2,4 millones de solicitudes de nacionalidad española
La aplicación de la Ley de Memoria Democrática ha generado un elevado volumen de expedientes en las oficinas consulares españolas de todo el mundo.
Según las cifras oficiales citadas por THE OBJECTIVE, el Gobierno comunicó ante el Tribunal Supremo que se habían presentado aproximadamente 2,4 millones de solicitudes de nacionalidad al amparo de esta normativa.
El Ejecutivo también habría identificado alrededor de 163.000 personas nacionalizadas en el contexto de las actuaciones judiciales relacionadas con el derecho de voto. Sin embargo, fuentes consulares consultadas por el periódico cuestionan que esta cifra refleje la totalidad de las concesiones tramitadas mediante la interpretación administrativa de octubre de 2022.
Según esos testimonios, una proporción elevada de las solicitudes resueltas favorablemente en la demarcación consular de México se habría acogido a los criterios establecidos en dicha instrucción.
Estas cifras y estimaciones deben distinguirse entre sí: el número de solicitudes presentadas no equivale al de nacionalidades concedidas, y las valoraciones de fuentes internas no sustituyen a los datos oficiales desglosados.
La controversia judicial sobre la interpretación de la Ley de Memoria Democrática
La discusión sobre la nacionalidad española por la Ley de Nietos también ha llegado a los tribunales, especialmente por las consecuencias que las concesiones pueden tener sobre el censo electoral de los españoles residentes en el extranjero.
Según la información recogida por el periódico, el Tribunal Supremo adoptó medidas cautelares relacionadas con los efectos de la instrucción administrativa de octubre de 2022, aunque ello no implicaba necesariamente paralizar la tramitación de todos los expedientes.
El asunto también habría motivado actuaciones ante el Tribunal Constitucional, con la intervención del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, según la información publicada.
El alcance de estas actuaciones y sus consecuencias deben valorarse atendiendo a las resoluciones judiciales concretas, ya que las medidas cautelares no equivalen por sí mismas a una sentencia definitiva sobre la legalidad de todas las concesiones realizadas.
La cuestión de fondo sigue siendo cómo debe interpretarse la normativa para garantizar que las solicitudes se resuelvan conforme a los requisitos legales y que todas las personas reciban un trato administrativo ajustado a derecho.
La nacionalidad española por descendencia, en el centro del debate
La concesión de la nacionalidad a Felipe Salvador Ruiz de Velasco ha reabierto el debate sobre los límites de la Ley de Memoria Democrática y los criterios utilizados por las oficinas consulares para resolver las solicitudes de descendientes de españoles.
El punto central consiste en determinar si el expediente reunía los requisitos previstos por la ley o si la resolución se apoyó en una interpretación administrativa cuyo alcance continúa siendo objeto de discusión.
El caso también pone de relieve la importancia de comprobar documentalmente la nacionalidad originaria de los antepasados y de identificar el supuesto legal específico que permite optar a la ciudadanía española.
Mientras persistan las dudas sobre algunos expedientes y sobre la interpretación de la normativa, la transparencia administrativa y la claridad de los criterios de resolución seguirán siendo elementos fundamentales para garantizar la seguridad jurídica de los solicitantes.




















