Anticorrupción pide 4 años y 10 meses de cárcel para Francisco Javier Puig por presuntos delitos de falsedad documental continuada en concurso medial con un delito de estafa agravada
La Fiscalía solicitó cuatro años y diez meses de prisión para Francisco Javier Puig, hermano del expresidente socialista de la Generalidad de Valencia, Joaquín Francisco Ximo Puig, por un delito de falsedad documental continuada en concurso medial con estafa agravada.
Según el escrito recogido por La Razón, el Ministerio Público planteó, de manera subsidiaria, que por falsedad continuada en concurso con apropiación indebida se le impusieran dos años y seis meses de prisión, y tres años por apropiación indebida agravada.
La Fiscalía también pidió para el empresario Juan Enrique Adell, presunto cómplice de Puig, tres años de prisión por falsedad documental mercantil en concurso medial con estafa agravada, al actuar como cooperador necesario.
La querella por malversación y fraude en las subvenciones para fomentar la lengua regional
El inicio de la investigación judicial derivó de una querella que el PP presentó en 2019 ante un juzgado de Valencia contra Rubén Trenzano, entonces director general de Política Lingüística, y contra Francisco Javier Puig, por presunta prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude en subvenciones.
La querella se centró en las ayudas públicas que la Generalidad destinó en 2015 y 2016 al fomento del valenciano en medios de comunicación, en particular a empresas donde Francis Puig figuraba como administrador.
En noviembre de 2019, el PP amplió la querella para incorporar a Juan Enrique Adell, al considerar que el grupo empresarial Adell Bover contribuyó al presunto fraude con facturas duplicadas y otras prácticas irregulares.
Puig y Adell, procesados por presuntos delitos de estafa y falsedad documental
El 31 de enero de 2025 se conoció el auto de procesamiento abreviado contra Puig y Adell por hechos que podrían constituir delitos de estafa y falsedad documental. El juez identificó indicios claros como facturas falsas, empresas pantalla, domicilios ficticios o actividades ajenas a las subvenciones para obtenerlas.
El magistrado descartó el delito de fraude en subvenciones, al considerar que la cantidad supuestamente cobrada de manera indebida —unos 67.500 euros— no alcanzaba el umbral penal de 120.000 euros exigido por la legislación vigente en el momento de los hechos.






















