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Marroquí condenado por violación en Lérida evita la expulsión y logra residencia permanente en España

Mientras la Policía señala que es ‘un riesgo público’, un tribunal valora que no perpetró más delitos y, por arraigo, ‘no supone una amenaza real’

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) regulariza la situación en España del marroquí S.E.G., condenado a siete años de cárcel en 2012 por una brutal violación en Lérida. El TSJR revocó en marzo la orden de expulsión emitida por la Delegación del Gobierno en esa región y mantuvo en vigor su permiso de residencia de larga duración, vigente desde 2013.

La Delegación del Gobierno en La Rioja, donde vive actualmente con su pareja e hija menor, emitió una orden de deportación basada en un informe exhaustivo y firme de la Policía que lo considera «un peligro público». Los agentes prepararon este informe tras identificarlo en la calle en 2024 y notar que existía una orden de expulsión en su contra. La Abogacía del Estado apoyó esta postura al señalar que la jurisprudencia del Supremo establece como motivo de expulsión penas superiores a un año con los antecedentes activos.

Por arraigo y por no perpetrar más delitos desde la violación

No obstante, la resolución judicial del TSJR del pasado marzo otorga la residencia permanente a S.E.G., porque lleva más de 19 años en España y tiene más de 15 años de actividad laboral. Asimismo, menciona que se emparejó con una marroquí, residente legal, y tuvieron una hija, que automáticamente se considera española, y vive con ambas.

El fallo, resumido por ABC, también señala que no hay constancia de que haya cometido nuevos delitos tras la brutal violación por la que recibió su condena. En este contexto, concluye que no representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad de la ciudadanía.

Esta decisión modifica el criterio del Juzgado Contencioso de Logroño, que en una decisión inicial había respaldado la expulsión al considerar que la condena penal de S.E.G. encajaba dentro del concepto de orden público y era suficiente para denegar su permanencia en España, recuerda el medio digital APD.

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