Sí, ha leído bien: una persona que alquile solo una habitación en un piso compartido puede llegar a cobrar hasta 733,60 euros al mes del ingreso mínimo vital, siempre que cumpla los requisitos y esté empadronada en ese domicilio. Según recoge Andalucía Información, el importe corresponde a una unidad de convivencia unipersonal, y la clave está en que vivir en un piso compartido no obliga, por sí solo, a sumar los ingresos de los compañeros. En un país con la vivienda por las nubes, la noticia vuelve a poner el foco en cuánto cuesta el sistema de ayudas.
Hasta 733,60 euros para una persona sola
El artículo explica que la cuantía de 733,60 euros es la que puede percibir un hogar de un solo miembro, aunque matiza que la ayuda «puede situarse en torno a» esa cifra, no que todos los inquilinos de habitaciones la cobren. Como referencia, el medio cita una media nacional de unos 504,50 euros por hogar y alrededor de 2,7 millones de beneficiarios. La cantidad final dependerá de los umbrales de renta y patrimonio, que el artículo no detalla.
El truco legal: ser unidad de convivencia propia
En principio, las personas empadronadas en el mismo domicilio se presumen una sola unidad de convivencia, y sus ingresos se suman. Sin embargo, quien alquila una habitación con contrato puede formar su propia unidad unipersonal, aunque comparta piso. Para ello debe acreditar que no existe parentesco con los demás residentes: la Seguridad Social considera una misma unidad a los familiares hasta el segundo grado.
La regla, que se apoya en la Ley 19/2021, tiene sentido en abstracto, porque no es lo mismo vivir con la pareja que compartir piso con desconocidos para poder pagar el alquiler. Pero abre la pregunta de qué controles existen cuando la prueba principal es una declaración firmada.
Qué hay que presentar
Los requisitos que menciona el medio son los siguientes: estar empadronado en la dirección exacta donde se vive, tener un contrato de alquiler por escrito con el solicitante como inquilino, firmar una declaración responsable de no parentesco con el resto de empadronados y justificar el pago de la renta, preferiblemente por transferencia, ya que el efectivo no se considera prueba suficiente. También hacen falta recibos periódicos. La edad mínima general es de 23 años, con excepciones muy concretas para quienes tienen entre 18 y 22.
Sin empadronamiento correcto, advierte el artículo, el INSS no comprueba la residencia real y la solicitud se rechaza con facilidad.
Las preguntas que deja el sistema
Lo que no explica la información es cuánto cuesta en total esta vía, cuántas personas la utilizan ni cómo se verifica que el contrato y el no parentesco sean reales. Tampoco aparecen los umbrales de renta y patrimonio, así que no puede saberse quién se queda fuera. Lo que sí es un hecho es que el ingreso mínimo vital se ha convertido en una de las prestaciones más extensas del sistema, y cada ampliación de su alcance multiplica el gasto.
LaBandera ya recogió que una persona sola puede cobrar hasta 733 euros de ingreso mínimo vital sin haber cotizado nunca, y que el sistema de subsidios roza los 2,8 millones. Los críticos con el modelo sostienen que el Gobierno sigue ampliando el gasto asistencial en lugar de impulsar el empleo y la oferta de vivienda, mientras sus defensores recuerdan que la prestación pretende evitar la pobreza severa.
Conviene verificarlo antes de pedirlo
Como recuerda el propio medio, esto es una información periodística y no sustituye a la normativa. Quien piense en solicitarlo debería comprobar en la web de la Seguridad Social los límites de renta y patrimonio vigentes y los pasos exactos de la solicitud, porque un error en el empadronamiento o en la documentación puede suponer la denegación o la devolución de lo cobrado.



















