El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha avalado la expulsión de un hombre de nacionalidad marroquí con antecedentes por violencia contra una expareja y que llevaba siete años sin cotizar. Según informa El Debate, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha rechazado el recurso del afectado contra la decisión de un juzgado de Palma de no suspender la expulsión mientras se resuelve el caso de fondo. Es decir, la resolución confirma que la medida puede ejecutarse mientras continúa el procedimiento.
La decisión de la Delegación del Gobierno
Todo arranca el 29 de marzo de 2023, cuando la Delegación del Gobierno en Baleares extinguió su tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, acordó su expulsión y le impuso una prohibición de entrada de cinco años. Los motivos fueron sus antecedentes penales y la existencia de graves razones de orden público y seguridad, al amparo del Real Decreto 240/2007. En julio de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma se negó a suspender la expulsión. El hombre recurrió y el TSJIB ha confirmado ahora aquella negativa.
Casado con una española, con antecedentes después del matrimonio
El afectado, que aseguró llevar más de dos décadas en España y tener vínculos sociales, económicos y familiares, se casó con una mujer española el 6 de febrero de 2015 en Santa Eugènia, en Mallorca. Ese matrimonio le permitió obtener la tarjeta de residencia como familiar de comunitario.
Su historial incluye delitos contra el patrimonio, contra la salud pública y un episodio de violencia contra una expareja, una mujer distinta de su esposa. Esos delitos de violencia se cometieron después del matrimonio, y los antecedentes figuraban asociados a dos identidades distintas. El diario no ofrece su nombre ni detalla las condenas concretas.
Por qué el tribunal no ve arraigo suficiente
La sala considera que el matrimonio no acredita por sí solo un arraigo familiar suficiente: la relación parecía conflictiva o ya extinguida, y la violencia ejercida contra otra pareja debilita los lazos conyugales que invocaba. El tribunal subraya que no demostró un arraigo específico y cualificado ni un perjuicio que justificase suspender la expulsión.
En el plano laboral, el hombre cotizó a la Seguridad Social ocho años, diez meses y tres días. Su último empleo terminó el 6 de octubre de 2019 y desde entonces no consta ningún alta nueva, lo que equivale a unos siete años sin actividad laboral registrada. Sus hermanas y su cuñado, que residen en España, tampoco acreditaron un perjuicio que bastase para frenar la expulsión.
Interés público frente a interés particular
La sala pondera que los intereses públicos defendidos por la Administración pesan más que los intereses particulares del recurrente. Tampoco admite su argumento de que sus condenas no suponían una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público. Conviene precisar que la resolución no zanja el fondo del asunto, sino la petición de medida cautelar: el procedimiento principal sigue su curso.
Otros casos similares
El caso se suma a otros que LaBandera ha recogido, como el de un marroquí condenado por violación en Lérida que evitó la expulsión, o el de otro expulsado durante cinco años en Ceuta. La comparación muestra que los resultados judiciales varían según el arraigo, la gravedad de los hechos y el tipo de residencia.
La resolución es un ejemplo de cómo los tribunales pesan el arraigo familiar y laboral frente a los antecedentes. En este caso, un matrimonio roto, siete años sin cotizar y delitos de violencia contra una mujer no bastaron para impedir que la expulsión siga adelante. La sentencia no es necesariamente definitiva y cabría recurso en casación, según los plazos y requisitos legales, aunque el diario no lo indica.




















