A partir del 15 de noviembre, los propietarios que quieran poner fin a un contrato de alquiler de vivienda habitual tendrán que avisar al inquilino con seis meses de antelación, y no con cuatro como hasta ahora. Así lo establece un real decreto-ley publicado en el BOE a principios de octubre, según recogen Merca2 y Qué.es, que todavía debe ser convalidado por el Congreso.
Qué cambia para los propietarios
El decreto modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y afecta solo a los contratos de vivienda habitual. Quedan fuera locales, oficinas y almacenes. El plazo de aviso del propietario sube de cuatro a seis meses, mientras que el del inquilino se mantiene en dos meses. La comunicación debe hacerse por escrito, con los motivos claramente expresados, y no hay un trámite oficial ni un registro para ello.
Prórroga de cinco años, o siete si el casero es una empresa
Una vez que el contrato lleve al menos cinco años, se renueva por un nuevo periodo de cinco años en lugar de las prórrogas anuales actuales. Si el arrendador es una empresa, el plazo es de siete años. Si el propietario no avisa a tiempo, el contrato se prorroga automáticamente por cinco o siete años más, según el tipo de arrendador.
Indemnización: la mayor entre doce mensualidades o un mes por año
Según Merca2, el propietario que no renueve deberá pagar la mayor de estas dos cantidades: doce mensualidades de renta o una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en la casa, de forma prorrateada. No se paga si el propietario o un familiar cercano necesita la vivienda, si el inquilino tiene otra vivienda adecuada en el mismo municipio, si firma un nuevo contrato como residencia habitual o si rechaza una oferta válida. Tampoco hay indemnización si el inquilino no ha vivido en la casa más de seis de los doce meses anteriores, salvo ausencia justificada. Qué.es no menciona indemnizaciones, por lo que conviene contrastar este punto con el texto del BOE.
Qué pasa con los contratos ya firmados
La norma se aplica también a contratos ya vigentes, con excepciones. Las comunicaciones de no renovación enviadas antes del 7 de octubre siguen siendo válidas si lo eran, y si a 15 de noviembre faltan menos de seis meses para el fin del contrato, el propietario podrá avisar con cuatro meses. Los contratos en prórroga tácita anterior de hasta tres años cumplen ese periodo y los que están en reconducción tácita, de mes a mes, tienen reglas transitorias propias.
Otro decreto, pendiente de convalidación
Según Merca2, un decreto relacionado permitiría a ciertos inquilinos con contratos vigentes solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años. Ambos decretos esperan la convalidación del Congreso, que debe producirse en el plazo de 30 días desde su publicación. Qué.es señala que el paquete de vivienda había sido rechazado en el Congreso y que el decreto recupera buena parte de su contenido. Las fuentes consultadas difieren en el número y en la fecha exacta de publicación de cada decreto, por lo que los propietarios deben consultar el texto oficial.
Las consecuencias para el mercado del alquiler
LaBandera ya informó de que el segundo decreto de vivienda obliga a indemnizar con un año de renta si no se prorroga el alquiler, y de que la oferta de alquiler pierde 669 anuncios en apenas 20 horas en siete provincias tras el nuevo decreto. También contó cómo los pequeños caseros ya venden y las inmobiliarias cuentan 1.224 pisos del alquiler a la venta.
Con elecciones el 29 de noviembre, un nuevo Gobierno podría revisar el texto. Mientras tanto, los propietarios que piensen en no renovar un contrato tienen una cuenta atrás clara: si el contrato está cerca de su fin, el aviso deberá adelantarse a la nueva norma o ajustarse a ella.






















