El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, 21 de octubre, el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para intentar revertir la suspensión cautelar del voto de 163.020 españoles nacionalizados al amparo de la denominada «ley de nietos» en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La decisión supone un revés para la iniciativa de Gabilondo y mantiene, por el momento, las restricciones acordadas por el Tribunal Supremo sobre la participación electoral de los afectados residentes en el extranjero.
El tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido ha seguido el criterio recogido en un informe elaborado por sus propios letrados, que advertía de que el recurso había sido presentado antes de agotar las posibilidades de actuación ante la jurisdicción ordinaria. La controversia se produce a poco más de un mes de las elecciones generales y afecta a una parte de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática de 2022.
La decisión se produce después de que el Tribunal Supremo confirmara el pasado 12 de octubre las medidas cautelares relacionadas con las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La suspensión afecta a quienes adquirieron la nacionalidad por una determinada interpretación administrativa de la ley y no hayan acreditado documentalmente su condición de descendientes de exiliados en los términos exigidos por el procedimiento judicial.
El Constitucional considera prematuro el recurso del Defensor del Pueblo
La principal objeción jurídica a la iniciativa de Gabilondo reside en el carácter subsidiario del recurso de amparo. Este mecanismo de protección de los derechos fundamentales exige, con carácter general, que los afectados hayan agotado previamente las vías judiciales ordinarias antes de acudir al Tribunal Constitucional.
El informe de los letrados, elaborado a petición del magistrado Enrique Arnaldo, sostenía que el procedimiento seguía abierto en el Tribunal Supremo y que todavía existía la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria se pronunciara sobre las alegaciones de los afectados. En consecuencia, consideraba que el Defensor del Pueblo había acudido al Constitucional antes del momento procesal oportuno.
El plazo para que las partes afectadas presenten alegaciones ante el Supremo concluye el próximo viernes 23 de octubre. Esta circunstancia resulta determinante para comprender el rechazo del recurso: el Constitucional no está resolviendo definitivamente sobre la validez de las nacionalizaciones ni sobre el fondo de la controversia electoral, sino sobre la posibilidad de intervenir mientras continúa el procedimiento judicial ordinario.
La discrepancia también ha alcanzado al propio tribunal de garantías. Según la información publicada por The Objective, el asunto ha provocado diferencias entre magistrados del sector progresista, tradicionalmente más cohesionado bajo la presidencia de Conde-Pumpido.
El Supremo mantiene bajo revisión el voto de 163.020 nacionalizados
El conflicto se remonta a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos», que abrió nuevas vías para adquirir la nacionalidad española a descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio.
La controversia judicial gira en torno a una instrucción administrativa de 2022 que permitió interpretar de forma amplia la condición de exiliado para determinados emigrantes españoles de la posguerra. Los recurrentes cuestionan que esa interpretación pueda servir para incorporar al censo electoral a descendientes de personas que emigraron por motivos económicos sin acreditar las circunstancias previstas legalmente.
El Tribunal Supremo acordó medidas cautelares sobre las inscripciones electorales afectadas, una decisión que ha generado una disputa jurídica y política por su proximidad a los comicios del 29 de noviembre.
La suspensión no supone la retirada automática de la nacionalidad española a los afectados. El procedimiento se refiere a su participación en las próximas elecciones y a los requisitos para acreditar su derecho a figurar en el censo correspondiente.
Vox y el PP habían pedido frenar la intervención del Constitucional
Vox había solicitado al Tribunal Constitucional que inadmitiera el recurso presentado por Ángel Gabilondo. La formación de Santiago Abascal argumentó que el Defensor del Pueblo había acudido prematuramente a la jurisdicción constitucional y defendió la necesidad de preservar las garantías legales en la elaboración del censo electoral.
El Partido Popular también anunció su intención de personarse en el procedimiento y reclamar la inadmisión del recurso. Ambas formaciones han cuestionado la ampliación del censo derivada de la interpretación administrativa de la «ley de nietos», aunque el debate jurídico no se limita a la posición de los partidos políticos.
Por su parte, el Defensor del Pueblo sostiene que la suspensión puede vulnerar los derechos fundamentales de participación política e igualdad de los ciudadanos españoles afectados. Su argumentación pone el acento en las consecuencias que tendría impedir el voto a personas cuya nacionalidad continúa siendo válida, especialmente cuando las elecciones están próximas y una resolución judicial posterior podría llegar demasiado tarde.
Esta es precisamente una de las cuestiones más delicadas del procedimiento: conciliar la seguridad jurídica del censo con la protección efectiva del derecho de sufragio.
La decisión deja pendiente el desenlace antes de las elecciones del 29 de noviembre
El rechazo del recurso de Gabilondo, según la información conocida este miércoles, no pone fin a todas las posibilidades judiciales de los afectados. El Tribunal Supremo todavía debe resolver las cuestiones pendientes y determinar el alcance definitivo de las medidas cautelares.
No obstante, la proximidad de las elecciones generales añade presión al calendario judicial. Los plazos para organizar el voto desde el extranjero son especialmente exigentes, por lo que cualquier modificación de las condiciones de participación tendría que trasladarse con rapidez a la administración electoral y a las oficinas consulares.
La decisión del Constitucional representa, en definitiva, un obstáculo para la pretensión del Defensor del Pueblo de levantar de forma inmediata la suspensión acordada por el Supremo. Mientras continúa la controversia sobre la aplicación de la «ley de nietos», el futuro electoral de más de 163.000 nacionalizados permanece condicionado por las próximas resoluciones judiciales.





















