La disputa institucional entre el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) suma un nuevo capítulo. Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo han expresado su desacuerdo con la actuación del Constitucional, al considerar que está yendo más allá de las funciones que le corresponden y poniendo en cuestión resoluciones judiciales debidamente fundamentadas.
El enfrentamiento se ha intensificado durante los últimos meses, especialmente por las decisiones del Constitucional relacionadas con la aplicación de la ley de amnistía a los condenados por el procés, en particular en lo referente al delito de malversación.
Uno de los episodios que ha elevado la tensión fue la sentencia sobre el recurso de amparo presentado por Dolors Bassa. En aquella resolución, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, sostuvo que la interpretación realizada por el Supremo resultaba contraria al espíritu y a la finalidad de la ley de amnistía.
El presidente del TC también cuestionó que la interpretación del alto tribunal fuera imprevisible y consideró que no existía una relación suficientemente coherente entre la decisión judicial y los objetivos perseguidos por la norma.
El Supremo reprocha al Constitucional una invasión de competencias
La respuesta del Tribunal Supremo ha llegado a través del auto mediante el que, en cumplimiento de la resolución del Constitucional, ha procedido a amnistiar a Dolors Bassa.
En un documento de doce páginas, los magistrados responden a los argumentos formulados por el órgano de garantías y cuestionan que este pueda revisar la interpretación de las normas jurídicas realizada por los tribunales ordinarios.
A juicio del Supremo, el Constitucional corre el riesgo de convertirse en una instancia judicial adicional, al entrar a valorar decisiones que corresponden a los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias.
Los magistrados consideran que esta forma de actuar está «desdibujando» el modelo constitucional establecido en 1978. En su argumentación, recuerdan la diferencia entre los jueces y magistrados, sujetos a las garantías de independencia e inamovilidad, y los integrantes del Constitucional, cuyo mandato tiene una duración limitada de nueve años.
La controversia gira, por tanto, en torno a los límites de las competencias de ambas instituciones y al alcance del control constitucional sobre las resoluciones de los tribunales ordinarios.
Críticas al lenguaje utilizado por el Tribunal Constitucional
Otro de los puntos que ha generado malestar en el Supremo es la terminología empleada por el Constitucional para justificar su decisión sobre la amnistía de los condenados por el procés.
Los magistrados consideran que algunas de las expresiones utilizadas en la sentencia eran innecesarias para fundamentar la resolución y que su formulación va más allá de una discrepancia estrictamente jurídica.
Entre los términos cuestionados figuran referencias a una «drástica contradicción», una «reducción teleológica» y una interpretación «extensiva» e «impredecible» de los preceptos aplicables.
El Supremo también censura que el Constitucional haya reprochado a sus magistrados haberse apartado del sentido común, de la lógica y de la finalidad de la ley de amnistía, además de poner en duda la coherencia de la decisión adoptada.
Para los integrantes de la Sala de lo Penal, estas consideraciones suponen añadir valoraciones que no resultaban imprescindibles para resolver el recurso de amparo.
El Supremo considera que la sentencia cuestiona a otros magistrados
Los jueces que suscriben el auto sostienen que los argumentos del Constitucional no afectan únicamente a la interpretación jurídica defendida por el Supremo, sino que también cuestionan el criterio de otros catorce magistrados que respaldaron esa misma posición.
Según su valoración, la resolución del Constitucional implica una descalificación hacia quienes defendieron una interpretación que ahora se considera lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva.
El auto está firmado por Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Antonio del Moral, magistrados que también expresan su desacuerdo con el modo en que el órgano de garantías ha formulado sus críticas.
Su principal objeción no se limita al resultado de la sentencia, sino que se extiende a la manera en que el Constitucional ha cuestionado la actuación del Supremo.
Los magistrados recuerdan la jurisprudencia histórica del Constitucional
En su resolución, los magistrados del Supremo también evocan anteriores pronunciamientos del Constitucional en los que, según recuerdan, se defendía de manera unánime el respeto a las decisiones adoptadas por los órganos judiciales.
En particular, subrayan que ese principio debía observarse especialmente cuando las resoluciones sometidas a examen procedían del propio Tribunal Supremo.
Desde esta perspectiva, los firmantes del auto consideran que el pronunciamiento relativo a Dolors Bassa no debe entenderse simplemente como un nuevo desacuerdo entre dos instituciones judiciales.
A su juicio, la resolución refleja una ruptura del Constitucional con su propia línea jurisprudencial histórica, una circunstancia que sitúan en el centro de sus reproches.
La amnistía del procés agrava el enfrentamiento entre el Supremo y el Constitucional
La aplicación de la ley de amnistía continúa siendo uno de los principales focos de discrepancia entre ambas instituciones. Las distintas interpretaciones sobre el alcance de la norma y su aplicación al delito de malversación han provocado resoluciones enfrentadas y nuevos cuestionamientos sobre los límites de la revisión constitucional.
El caso de Dolors Bassa se ha convertido así en un nuevo escenario de confrontación jurídica. Mientras el Constitucional ha considerado que la interpretación del Supremo vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, los magistrados del alto tribunal han respondido cuestionando tanto el alcance de esa intervención como el lenguaje utilizado para justificarla.
El episodio vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre las competencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como sobre la relación entre la jurisdicción ordinaria y el control de constitucionalidad en España.





















